El Ciberbullying y la Violencia de Género

  1. Melania Palop Belloch
Revista:
Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

ISSN: 1575-3379

Año de publicación: 2017

Número: 40

Páginas: 27-32

Tipo: Artículo

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Resumen

Este artículo trata de analizar la respuesta jurídico-penal de los diversos preceptos existentes en el Código penal ante la violencia de género producida mediante el acoso cibernético. Del estudio realizado mediante la revisión de la literatura y el análisis del código penal se muestra una falta de proporcionalidad de la pena al supuesto de hecho: trato degradante, injurias, calumnias, revelación de secretos, amenazas e inducción al suicidio en los delitos de violencia de género. Esto ocurre, puesto que no existe un precepto penal específico que regule y tipifique las acciones ilícitas que provocan este tipo de ataques a los derechos fundamentales de la víctima en internet. Dadas las características propias de internet: la rapidez de comunicación, de intercambio de ficheros, mensajes y su efecto viral, es decir, dicha información puede ser compartida por todos los usuarios de internet. Esto provoca una agravante en el ilícito cometido que no queda tipificado en el Código penal. Por tanto, desde este estudio se aclama la necesidad de introducir un supuesto de hecho específico para estos tipos de ilícitos realizados en internet, bien mediante una agravante en el propio precepto penal o un precepto penal nuevo como se ha hecho con los delitos “ex novo” de sexting y stalking. La estructura de este artículo se divide en secciones: La primera sección muestra la introducción al planteamiento del problema, en la segunda sección se habla del concepto y características del ciberbullying, en la tercera sección se estudia la respuesta jurídico penal que otorga el código penal a este tipo de ilícitos penales, y, por último, se extraen las conclusiones.

Referencias bibliográficas

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