Convenio sobre la política del empleo 1964 (núm. 122)

  1. Aurelia CARRILLO LÓPEZ
Revista:
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

ISSN: 2282-2313

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Conmemoración del Centenario de la OIT, 2019

Volumen: 7

Número: 0

Páginas: 351-367

Tipo: Artículo

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Resumen

En el Derecho de la Unión Europea, el art. 3.3 TUE señala como objetivos de la UE obrar «en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado […] en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social», y el propio art. 147.2 TFUE establece que, al «formular y aplicar las políticas y medidas de la Unión deberá́ tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo». La política de empleo tiene por finalidad ultima la garantía de un puesto de trabajo de calidad para toda la población, así lo reconoce el Convenio n. 122 de 1964 donde se dispone en su art. 1 que, todo Estado miembro deberá llevar a cabo «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido»; y donde se fijan como objetivos de la política de empleo la garantía de un trabajo para todas las personas disponibles que lo busquen; que dicho trabajo sea tan productivo como sea posible; que exista libertad para escoger el empleo y que cada trabajador tenga posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en el mismo la formación y facultades que posea; que se eliminen los impedimentos de acceso y permanencia en el empleo por razones de raza, sexo, religión, opinión publica, procedencia nacional y origen social.