Incidencia de la directiva dac-6 en el control de la responsabilidad del asesor fiscal.

  1. Pedro Jesús Jiménez Vargas
Revista:
Revista General de Derecho Penal

ISSN: 1698-1189

Año de publicación: 2021

Número: 35

Tipo: Artículo

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Resumen

A partir del 1 julio de 2020, se impone una nueva obligación para los intermediarios fiscales, establecida por la Unión Europea a través de la Directiva 2018/822 (DAC-6). Dicha obligación consiste en informar detalladamente y en plazos breves, sobre determinados mecanismos transfronterizos susceptibles de ser calificados de planificación fiscal agresiva. Los intermediarios fiscales (fundamentalmente los asesores) además de brindar su ayuda con asistencia y asesoramiento a sus clientes contribuyentes, son los que se deben de encargar de diseñar, comercializar, organizar y poner a disposición de las autoridades aquellos mecanismos denunciables para su ejecución. El objetivo es realizar un intercambio automático de esta información entre todos los Estados miembros de la Unión Europea. Con las nuevas directrices de DAC-6, los asesores fiscales respecto en relación a sus clientes deben estar al día de la normativa aplicable; anteriormente estos profesionales establecían qué información se debía suministrar a la Administración tributaria, y cuál, no; a partir de ahora, se les priva de este derecho, estableciéndoles unos parámetros o mecanismos frente a la planificación fiscal agresiva que deberán cumplir, siendo responsables civil y penalmente de las consecuencias de no hacerlo. La finalidad de la Directiva es doble; por un lado, obtener información para luchar contra la evasión y elusión fiscal; por otro lado, con la información obtenida conseguir un efecto disuasorio antes de que se ejecuten los mecanismos de planificación fiscal agresiva.

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