Capítulo X. La nacionalidad como criterio objetivo para distinguir el periodo de residencia habitual en el forum actoris previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) 2201/2003

  1. Diana Gluhaia 1
  1. 1 Universidad Internacional de La Rioja
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    Universidad Internacional de La Rioja

    Logroño, España

    ROR https://ror.org/029gnnp81

Libro:
El derecho de familia internacional del siglo XXI en la práctica judicial
  1. Alfonso-Luis Calvo Caravaca (dir.)
  2. Javier Carrascosa González (dir.)

Editorial: Thomson Reuters Aranzadi

ISBN: 978-84-1345-501-3

Año de publicación: 2022

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

El artículo 3 del Reglamento (CE) 2201/2003 ofrece varios foros de competencia judicial internacional alternativos basándose en el criterio de residencia habitual y en la nacionalidad. En este trabajo analizaremos como el criterio de nacionalidad del demandante influya en el período de residencia exigido para que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro puedan conocer de una demanda de divorcio. La posesión de la nacionalidad de un Estado miembro garantiza la existencia de un vínculo real con dicho Estado miembro y es perfectamente legítimo exigirle al demandante un periodo mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año.