La intervención jurisdiccional en el laudo arbitral a través de su anulación y ejecución forzosa
- BURLADA ECHEVESTE, INES MARIA
- Antonio María Lorca Navarrete Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 2010(e)ko urria-(a)k 08
- Isaac Merino Jara Presidentea
- Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Idazkaria
- Arturo Álvarez Alarcón Kidea
- Maria Victória Rocha Kidea
- Pablo Saavedra Gallo Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Arbitraje de 22 de diciembre de 1953 reguló la ejecución provisional del laudo arbitral, siempre que el solicitante prestase fianza bastante para responder de las costas y posibles perjuicios. Más tarde, la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 no contempló la ejecución provisional del laudo. La nueva Ley de Arbitraje de 22 de diciembre de 2003 establece que el laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. Sin embargo no se trata de una ejecución provisional, sino de una ejecución ordinaria con un régimen especial de suspensión de la ejecución.