El domicilio de las personas jurídicasevolución desde el Derecho romano y significado actual

  1. López Huguet, María Luisa 1
  1. 1 Universidad de La Rioja
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    Universidad de La Rioja

    Logroño, España

    ROR https://ror.org/0553yr311

Aldizkaria:
Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR

ISSN: 1695-078X

Argitalpen urtea: 2008

Zenbakia: 6

Mota: Artikulua

DOI: 10.18172/REDUR.4011 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizó determinadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio se concretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en su defecto, a través de sus estatutos o mediante designación por la autoridad pública. En nuestro derecho positivo, las normas específicas regulan el domicilio de las diferentes personas jurídicas aplicándose subsidiariamente el lugar en que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus principales funciones ex art. 41 CC, considerando españolas aquéllas constituidas conforme al Derecho español que, entre otros requisitos, exige que estén domiciliadas en nuestro territorio ex art. 28 CC.