El domicilio de las personas jurídicasevolución desde el Derecho romano y significado actual
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Universidad de La Rioja
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ISSN: 1695-078X
Any de publicació: 2008
Número: 6
Tipus: Article
Altres publicacions en: Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR
Resum
El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizó determinadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio se concretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en su defecto, a través de sus estatutos o mediante designación por la autoridad pública. En nuestro derecho positivo, las normas específicas regulan el domicilio de las diferentes personas jurídicas aplicándose subsidiariamente el lugar en que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus principales funciones ex art. 41 CC, considerando españolas aquéllas constituidas conforme al Derecho español que, entre otros requisitos, exige que estén domiciliadas en nuestro territorio ex art. 28 CC.