El "sharenting", una cuestión de patria potestad (¿y de protección de datos?)
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Universidad Católica San Antonio
info
ISSN: 0210-0444
Año de publicación: 2022
Año: 98
Número: 793
Páginas: 2769-2784
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Resumen
El "sharenting" es la práctica por la cual los padres comparten fotos de sus hijos en redes sociales. Si bien el calificativo es moderno, la actividad no lo es en absoluto, pudiendo rastrearse los primeros pronunciamientos de las Audiencias Provinciales al respecto hasta el año 2015. A falta de previsiones legislativas específicas en la materia, la jurisprudencia menor trata de establecer las características que el "sharenting" debe reunir para ejercitarse de manera que garantice suficientemente el derecho constitucional del menor a su propia imagen, a saber: que conste el consentimiento de ambos progenitores, que la difusión se realice en plataformas digitales y que el menor tenga menos de catorce años. La complejidad de alcanzar un adecuado equilibrio entre el interés superior del menor y el correcto desempeño de su protección y crianza se agrava cuando los padres, separados o divorciados, siguen conservando ambos la patria potestad, pero solo uno de ellos ostenta la guarda del menor. Este trabajo recopila los pronunciamientos más relevantes de las Audiencias Provinciales en materia de "sharenting" y, por medio de su estudio, expone la doctrina que actualmente se está elaborando, reflexionando sobre su futuro y adecuación.
Referencias bibliográficas
- DE LA IGLESIA MONJE, M.A. (2015). El consentimiento de ambos progenitores, la publicación de fotos en las redes sociales y el supremo interés del menor. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 752, 3619-3631.