Responsabilidad de las plataformas de préstamos participativos

  1. Alejandro Zornoza Somolinos
Revista:
CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos

ISSN: 2697-1631

Ano de publicación: 2017

Número: 195

Tipo: Artigo

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Resumo

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, introdujo por primera vez en nuestro país la regulación del crowdlending. Mediante este mecanismo empresas y particulares obtienen liquidez en un nuevo sistema financiero basado en la descentralización bancaria. En este estudio se ha puesto de relieve la arquitectura legal de las plataformas de préstamos participativos para poder analizar el régimen de responsabilidad que les ha sido conferido. El trabajo se ha realizado teniendo en cuenta las normas de protección de los inversores y las obligaciones de los promotores, lo que ha permitido subrayar que las plataformas se configuran como meros intermediarios que no son responsables por la información que tratan y no tienen prevista una obligación de control de acceso de los usuarios a los que prestan dicho servicio. Esto queda patente en la normativa de una actividad de inversión financiera, dirigida a sujetos no profesionales, que no ha terminado de dotarles de las garantías necesarias para evitar desincentivos y seguridad jurídica.