El cyber-bullying y la violencia de género
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Universitat de València
info
ISSN: 1988-2629
Argitalpen urtea: 2017
Zenbakia: 23
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Derecom: Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y las Nuevas Tecnologías
Laburpena
Este artículo trata de analizar la respuesta de los diversos preceptos existentes en el Código penal español ante la violencia de género producida mediante el acoso cibernético en las relaciones de pareja de menores. Por tanto, la menor será el sujeto pasivo de la acción y el menor, el sujeto activo de la acción. Del estudio realizado mediante la revisión de la literatura española y el análisis del Código Penal español se deduce una falta de proporcionalidad de la pena al supuesto de hecho: trato degradante, injurias, calumnias, revelación de secretos, amenazas e inducción al suicidio en los delitos de violencia de género. Esto ocurre a falta de un precepto penal específico que tipifique los ilícitos que provocan este tipo de ataques a los derechos fundamentales de la víctima en Internet. Dadas las características propias de Internet, a saber, la rapidez de comunicación, de intercambio de ficheros, mensajes y su efecto viral, dicha información puede ser compartida por todos los usuarios de Internet. Esto agrava el ilícito alegal. Por tanto, aquí se plantea la necesidad de introducir un supuesto de hecho específico para estos tipos de ilícitos realizados en Internet, bien mediante una agravante en el propio precepto penal o un precepto penal nuevo como se ha hecho con los delitos “ex novo” de sexting y stalking. Este documento se divide en tres partes: la primera plantea el problema. En la segunda parte se habla del concepto y las características del cyber-bullying y en la tercera parte se estudia la respuesta jurídico-penal que otorga el código penal español a este tipo de ilícitos penales. Por último, se extraen las conclusiones.