Del concepto pauliano vis ac potestas in capite libero, D. 26.1.1 pr, al actual título IX, capítulo I del Código Civil

  1. Sanz Martín, Laura

Editorial: Dykinson

ISBN: 978-84-1122-700-1

Año de publicación: 2022

Tipo: Libro

Resumen

En el ordenamiento jurídico romano, la capacidad jurídica no se adquiere por el hecho del nacimiento de la persona a diferencia de lo que ocurre en nuestro derecho actual donde la personalidad se adquiere en el momento mismo del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno según recoge el artículo 30 CC. En este, la idea de capacidad se identifica con el término personalidad por lo que toda persona por el simple hecho de su nacimiento adquiere capacidad jurídica tras cumplir los requisitos que sobre la existencia del hombre refiere el artículo 30 del CC. En nuestro derecho actual, la presunción de la capacidad jurídica del sujeto opera desde el mismo momento del hecho del nacimiento y todo ello en la medida en que la idea de capacidad jurídica es un elemento inherente a la existencia de la persona. Es en este sentido en el que ha operado la reforma sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que ha supuesto un cambio radical en la consideración jurídica de estas. La proclamada autonomía de las personas con discapacidad determina ser titular del derecho a realizar los actos que considere de su conveniencia respetando el ejercicio de su voluntad, pudiendo ser intervenida únicamente en los casos en los que sea necesario apoyar el ejercicio de su capacidad jurídica mediante la figura de un curador con funciones meramente asistenciales y nunca de naturaleza representativa…