El "título" en el Derecho Canónico

  1. Aboy Rubio, Diego
Dirigida por:
  1. Antonio Viana Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 14 de noviembre de 2008

Tipo: Tesis

Resumen

El código de 1983 emplea principalmente “título” para dividir los libros de la compilación canónica promulgada por Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983. Esta acepción también la usan algunos cánones para remitirse a la regulación del propio código (c.224 c.824, c.1407, c. 1710, c. 1728)1 . El “título” se entiende en otras ocasiones como causa en un senti- do amplio, como son los cánones: c. 2762 y c. 5733 , es decir, el sacerdocio y la vida consagrada son la “razón” por la que los cléri- gos han buscar la santidad, y de igual modo los consagrados se entregan a la gloria de Dios y se dedican totalmente -por un nuevo y peculiar “título”- a la edificación de la Iglesia. En sentido jurídico “titulo” es la causa que legitima un derecho o una acción: El c. 168 se refiere a tener derecho a votar por varios “títulos”; el c. 9514 habla de “título” como la causa que justifica el estipendio; los c 12825 , c.12766 , c. 12897 se refieren a la causa que legitima al admi- nistrador y sus deberes; por último el c. 14118 aborda la cuestión de la competencia sobre obligaciones que provienen de otro “título” distinto, del contractual, y el c.14979 permite el embargo de los bienes del deudor que se encuentre por cualquier “título” en poder de otras personas. En todos estos cánones “título” se entiende como la razón o la causa de una situación jurídica. Esta es la acepción que mayoritariamente se emplea en el derecho civil en la actuali- dad. El “título” también se equipara con el nombre. Así, el c. 30410 afirma que todas las asociaciones deben tener un “título” o un nombre. De igual modo, el c. 80811 establece que las universidades, aunque sean católicas de hecho, no pueden usar el nombre, o el “título”, de católicas sin el consentimiento de la autoridad compe- tente. Toda iglesia debe tener un nombre o un “título”12. A esta acepción se le añade el matiz de ser un nombre honorífico. Así lo emplea el c. 133613, que prevé la posibilidad de la privación, como pena, no sólo de potestad u oficio sino también de cualquier gracia o “título”, aunque sea meramente honorífico. Por último, el término “título” se emplea referido a los, Carde- nales de la Santa Iglesia Romana14, a los Obispos Titulares15 y al “título” de ordenación16. En este caso, el “título” no es una mera división del código, ni causa o razón, ni tampoco es un mero nom- bre. El título es un término polisémico, es un ministerio o servicio eclesial, que concreta el ámbito de ejercicio del sacramento del orden. El “título” de ordenación es el servicio eclesial que desarro- lla el presbítero; el título cardenalicio es un servicio eclesial a favor de la Iglesia local de Roma y de la Iglesia Universal, y finalmente el “título” referido a los obispos es un servicio eclesial como auxi- liar de otro obispo o del Romano Pontífice. El objeto de este trabajo es preguntarnos por el significado del titulus en el Derecho Canónico. Por ese motivo, comenzaremos con unas referencias al uso del término titulus en el Derecho Romano. Veremos cómo las distintas acepciones: nombre-inscripción, divi- sión de los libros y causa, tienen una explicación y una evolución dispar. Mientras que en Derecho Romano post-clásico primó el significado de “título como causa, y así se entiende hoy en el ámbito forense, en cambio, en sentido “vulgar” el “título” es algo honorífico- título nobiliario, título universitario, ganar un título-. En segundo lugar, nos centraremos en estudiar la evolución del concepto de “título” en el Derecho Canónico. Por ello es necesario tratar el “título” referido a la ordenación sacerdotal, a los cardenales, y a los obispos, a lo largo de la historia del Derecho Canónico. De este modo podremos comprender qué significa el “título” de ordenación, el “título” de los cardenales y el “título” de los obispos, en el código de 1983.