La insolvencia puniblepropuesta de superación de un modelo insuficiente

  1. GARCÍA MARTÍNEZ, MARÍA ROSARIO
Zuzendaria:
  1. Esteban Mestre Delgado Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 2023(e)ko azaroa-(a)k 20

Epaimahaia:
  1. Carlos García Valdés Presidentea
  2. Ana Belén Campuzano Laguillo Idazkaria
  3. Eduardo de Urbano Castrillo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 828391 DIALNET

Laburpena

El origen de esta investigación se encuentra en mi experiencia profesional como Abogada mercantilista y Administradora Concursal. En ella he detectado que la regulación del delito de insolvencia punible es insuficiente y disfuncional, y no está adecuadamente coordinada con la normativa mercantil en materia concursal. Los años que he dedicado al estudio de ambos ordenamientos, sus antecedentes históricos, el Derecho comparado en la materia y centenares de resoluciones judiciales, me han permitido concluir: a) Que existe una necesaria correlación entre el procedimiento mercantil y el penal, pues sin la declaración de la insolvencia o del sobreseimiento del pago no puede aplicarse un tipo penal que se basa precisamente en conseguir de forma irregular una declaración de insolvencia con el fin de burlar el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos. b) Que ambos procedimientos deben estar perfectamente delimitados para que ninguno de los dos rebase el campo que al otro le es propio, dedicándose el mercantil a declarar si la empresa se encuentra en situación de insolvencia -total, parcial, actual o inminente- y si procede declararla en concurso; y el penal a enjuiciar si las conductas que han provocado o agravado esa situación pueden ser merecedoras de punibilidad. c) Que la sección de calificación del concurso debe ser suprimida, y ni el Juez de lo Mercantil ni la Administración Concursal deben pronunciarse acerca de si las causas que han provocado el concurso son fortuitas o culpables, pues ésta es una cuestión que corresponde al Juez Penal, a quien compete determinar si ha habido fraude en la insolvencia. d) Y que, en el caso de que la empresa sea declarada en concurso, la Administración Concursal debe realizar un análisis de la situación económica y financiera en la cual se encuentra la mercantil y determinar las causas que han provocado el estado de insolvencia. Este informe permitirá desvincular el procedimiento penal del mercantil, sirviendo de base para que el Ministerio Fiscal y el Juez del Concurso puedan determinar si se puede deducir o no reprochabilidad penal en las actuaciones de la concursada y de las personas que la han dirigido y ordenado. En este caso, procederá deducir testimonio de particulares con inhibición en favor del ordenamiento penal para que sea éste el que proceda a investigar, si así lo considera, la eventual responsabilidad penal del concurso de acreedores.