La excepción del interés nacional en el derecho internacional privado. ¿Una realidad extemporánea? TextoNormativa aplicadaVoces
ISSN: 1989-6913
Argitalpen urtea: 2020
Zenbakia: 9691
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Diario La Ley
Laburpena
Pese a tratarse de una figura clásica en nuestro ordenamiento jurídico, no resulta posible calificar de extemporánea a la conocida en Derecho internacional privado como «doctrina del interés nacional». La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la regla contenida en el Convenio de Roma de 1980 y su «reemplazo» por el art. 13 del Reglamento 593/2008 (Roma I) no ha supuesto la perdida de vigencia del art. 10.8 del Cciv. Ambos preceptos se complementan y conforman el régimen actual de la doctrina del interés nacional.