Ejercicio de las acciones penales en los procesos por la crisis bancarias(a propósito de la STS 724/2015, de 17 de noviembre) (1)
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2016
Número: 8730
Tipo: Artículo
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Resumen
Analiza el autor en el presente artículo la reciente sentencia 724/2015, de 17 de noviembre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que anula una sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que excluía del ejercicio de la acción penal, en calidad de acusaciones particulares, al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la propia Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) en los procesos seguidos contra algunos directivos de la CAM por considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, causando indefensión. Instaura así el Supremo una nueva jurisprudencia que permite a los perjudicados ejercer la acción penal contra los directivos de las entidades bancarias que, con sus acciones aparentemente delictivas llevaron a numerosas entidades bancarias a la quiebra y posterior rescate con el dinero de todos los españoles. Sentencia novedosa, importante y que abre una nueva vía jurisprudencial, apartándose de la existente desde el Caso Banesto (año 2001) que entendía que era el Ministerio Fiscal el único que podía ejercer la acción penal y reservándose a los perjudicados, únicamente, la acción civil.