Prueba preconstituida y prueba anticipadaanálisis jurisprudencial
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2015
Número: 8487
Tipo: Artículo
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Resumen
Analiza el autor en el presente artículo, desde el prisma de la doctrina constitucional y la jurisprudencia, el principio básico den derecho procesal penal cual es que la prueba que debe valorar el Tribunal sentenciador (único o colegiado) para dictar sentencia es la que se practica en el plenario bajo los principios constitucionales de publicidad, oralidad, y, esencialmente, contradicción de las partes e inmediación del Tribunal, para, a continuación, examinar los supuestos en que, excepcionalmente, se permite valorar las diligencias practicadas en fase instructora, bien por su irrepetibilidad por su fugacidad (tal es la prueba de alcoholemia o la recogida de vestigios y muestras del delito �lo que se conoce en la LECrim. como «inspección ocular»� como la de imposible realización den el juicio oral (al tratarse de declaración de testigos fallecidos, en el extranjero o en grave peligro de muerte), para finalizar con el extracto de diversas sentencias, tanto del TC como del TS, referidas al tema.