El teletrabajo, una nueva comprensión del trabajo. El encaje de la deuda de seguridad y salud en una sociedad digital

  1. Sabadell Bosch, Mar
Dirigida por:
  1. Eva Rimbau Gilabert Director/a
  2. Guillermo García González Codirector

Universidad de defensa: Universitat Oberta de Catalunya

Fecha de defensa: 11 de mayo de 2021

Tribunal:
  1. Jesús R. Mercader Uguina Presidente/a
  2. Xavier Baraza Secretario/a
  3. María Luz Rodríguez Fernández Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 682933 DIALNET

Resumen

El siglo XXI avanza de forma rápida y global hacia un escenario digital transformador. La globalización del mercado, favorecida por el desarrollo de las tecnologías digitales e Internet, ha generado cambios en los patrones de ocupación y trabajo. Las organizaciones necesitan adecuarse a las reglas de juego de la actividad productiva y, para responder de manera ágil e inmediata a las demandas del mercado, se reinventan. La omnipresencia de las tecnologías de la información y la comunicación, reforzada por una amplia conectividad, está transformando de forma disruptiva los modelos de negocio tradicionales, contribuyendo al aumento de una actividad de servicios. De modo gradual y perceptible, la transformación digital va cambiando los hábitos de vida y de trabajo de las personas, sobre la base de la inmediatez y una disponibilidad continua. Desde la perspectiva del derecho del trabajo, los cambios estructurales, tecnológicos y organizativos están impulsando una transición progresiva, desde la organización laboral relativamente estandarizada, hacia estructuras en red diversificadas, dotadas de una mayor complejidad, donde el trabajo se distribuye de forma asimétrica. La hiperconectividad está provocando un desbordamiento de lo que hoy reconocemos como entorno de trabajo. La posibilidad de trabajar, incluso mientras nos desplazamos, afirma y profundiza en la dificultad de identificar un lugar de trabajo, único y estático. Sin duda, la aparición del teletrabajo, y su posterior desarrollo, es una manifestación indiscutible de esta transformación, y el fenómeno que delimita esta investigación. El concepto de teletrabajo parece intuitivo y, no obstante, resulta difícil de concretar. De hecho, la razón originaria del teletrabajo o telecommuting se inspira en la idea de sostenibilidad y se relaciona con la mejora de la movilidad y la reducción del consumo energético (Nilles et al. 1976). Se trata de evitar los desplazamientos relacionados con la actividad laboral, sustituirlos por el uso de las TIC y enviar el trabajo al trabajador, en lugar de que la persona se mueva al lugar de trabajo (Nilles, 1988). No obstante, esta perspectiva se amplía a medida que se van superando las limitaciones de las primeras tecnologías, los costes se abaratan y los sistemas de telecomunicación permiten un contacto virtual más estable. Trabajar a distancia, mediado por las tecnologías digitales, permite desplazar el trabajo, y apropiarlo para la empresa aunque el trabajador se encuentre, físicamente, en remoto. Es decir, el telework supone organizar el trabajo de manera más flexible y posibilita reordenar el proceso productivo entorno al output de la actividad, es decir, a la demanda. Como resultado, las empresas se transforman en organizaciones más ligeras y dúctiles, para adaptarse estratégicamente al mercado, en una dinámica de descentralización de la actividad. No cabe duda de que el avance tecnológico y las tendencias económicas son factores influyentes en las acciones y comportamientos que adoptan las organizaciones. Esta premisa constituye nuestra hipótesis de partida. Pero, a su vez, no se puede ignorar que las empresas operan en un contexto determinado y, por ello, su funcionamiento y los cambios que adoptan interactúan con decisiones jurídico-políticas y con una estructura normativa. Por esta razón, el objetivo principal de esta investigación es estudiar el teletrabajo, la complejidad del concepto y validez de sus dimensiones, y la comprensión misma de la transformación que introduce en la idea de trabajar, para analizar si el marco normativo actúa como un determinante en su desarrollo. Podría decirse que, hasta el año 2019, las organizaciones han adoptado una postura ambivalente respecto al teletrabajo. De una parte, como trabajo autónomo, han validado su integración a la cadena de valor conformada a través de una plataforma digital. De otra parte, han sido cautos respecto a su implantación regular en el marco de las relaciones laborales, con recelo ante una posible pérdida de control sobre el trabajo por cuenta ajena. Ante la falta de seguridad jurídica, con respecto a las obligaciones legales y las posibles responsabilidades exigibles, las organizaciones no perciben con claridad el valor añadido organizacional que su extensión puede aportar. Si atendemos a las estadísticas europeas (Eurostat), escasas respecto al teletrabajo, observamos que, en 2016, algo más del 60% de las empresas facilitaban acceso remoto mediante conexión fija a sus empleados, al correo electrónico, a documentos de trabajo y a las aplicaciones de la empresa. Además, en torno al 30%, proveían de dispositivos portátiles a más del 20% de sus empleados, permitiendo la conexión móvil a Internet para usos empresariales. Sin embargo, según el Informe Working anytime, anywhere: the effects on the word of work (Eurofound, 2017), el teletrabajo ocasional era, en 2015, la forma de expresión mayoritaria, con un 10% de trabajadores implicados, mientras que el teletrabajo regular en el domicilio particular solo se reconocía por un3% de los trabajadores. La crisis derivada del virus SARS-CoV-2 ha evidenciado, a nivel global, el valor de las TIC como instrumento de resiliencia de las organizaciones. En particular, el teletrabajo ha aportado el sincretismo de continuar la actividad y de prevenir los contagios. Por ello, a nivel organizativo, la estrategia empresarial de teletrabajo se ha orientado, impulsando una reestructuración general de la forma de trabajar. En este punto se ha puesto de relieve el papel clave del factor regulatorio. En España, en marzo de 2020, coincidiendo con el confinamiento impuesto ante la primera ola de pandemia, más del 30% de las personas que trabajaban, teletrabajaban exclusivamente. Este escenario se explica porque la adaptación empresarial ha sido técnica y razonablemente posible, y proporcionados los esfuerzos de adopción del teletrabajo de emergencia. Probablemente, ha contribuido también, la flexibilidad legal establecida con respecto al cumplimiento de la obligación de seguridad y salud en el trabajo (RDL 8/2020) y, como resultado, de la responsabilidad del empresario en la materia. En cualquier caso, antes o después de la situación generada por la pandemia COVID-19, partimos de la idea de que, para reflexionar sobre la transferibilidad del modelo de derecho del trabajo actual al nuevo escenario tecnológico, previamente, se requiere entender la realidad histórica de su génesis. Básicamente, dos instrumentos jurídicos han sido claves en el origen del sistema de tutela propio del derecho del trabajo. Primero, la aparición de una nueva responsabilidad del empresario en la protección del riesgo industrial y, a continuación, la instrumentalización de un contrato de trabajo. Vamos a ver a lo largo de esta tesis cómo esta doble construcción jurídica avanza con cierto paralelismo y actúa, en la actualidad, como marco condicionante de la comprensión y reflexión de los mecanismos tutelares del trabajo en el futuro, y, particularmente, de un cierto tipo de trabajo. La metodología de investigación que desplegamos propone un análisis de las bases de conocimiento que han ido construyendo, de forma paralela, el derecho de seguridad y salud en el trabajo, por un lado, y el derecho del trabajo, por otro, incidiendo en la necesidad de conectar la comprensión histórica de estos procesos, con los retos a los que actualmente se enfrenta nuestro marco normativo. Para ello, se desarrolla una síntesis esencial de las condiciones de la génesis de ambas ramas o disciplinas, y la razón última o esencia jurídica que las justifica, adoptando una orientación reflexiva en torno a su evolución y aplicabilidad. Comprender la transformación actual del trabajo, y la necesidad de su estructuración sobre bases nuevas y diferentes, exige ser conscientes del inicio de la desaparición del mundo que dio origen a la aparición del derecho del trabajo, a principios del siglo XX. Añadimos el imprescindible enfoque crítico sobre el marco regulatorio actual en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, de la Ley de prevención de riesgos laborales que, a pesar de su voluntad preventiva, arrastra un sesgo histórico proteccionista. El deber de proteger eficazmente al trabajador, y la diligencia exigible en su cumplimiento, desborda el concepto mismo de riesgo industrial, fomentando un cumplimiento formal y poco eficiente. Además, en un contexto de cambio disruptivo, de un mundo analógico a otro digital, el sistema preventivo muestra la debilidad de articularse a partir de la evaluación de unos riesgos que, previsiblemente, sean poco conocidos por tratarse de situaciones nuevas, difícilmente circunscritos a las clásicas fronteras de un tiempo y espacio de trabajo y, por su conexión con exigencias cognitivas rápidamente cambiantes, de carácter más intangible. Por último, este estudio quiere contribuir a la transferencia de conocimiento a las áreas técnicas de prevención de riesgos laborales, en materia de responsabilidad empresarial, dada su particular complejidad jurídica, y a un mejor entendimiento del fundamento normativo de la protección del trabajador, mediante una síntesis gráfica de su recorrido histórico.