La nueva regulación del delito de uso fraudulento de medios de pago distintos del efectivo al albur de la reforma de 22 de diciembre de 2022Un análisis del art. 249.1 b) y 249.2 b) del CP

  1. Abadías Selma, Alfredo 1
  1. 1 Universidad Internacional de La Rioja
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    Universidad Internacional de La Rioja

    Logroño, España

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Revista:
Estudios de Deusto: revista de Derecho Público

ISSN: 0423-4847

Año de publicación: 2023

Volumen: 71

Número: 1

Páginas: 15-82

Tipo: Artículo

DOI: 10.18543/ED.2788 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Indudablemente, nos ha tocado vivir en unos tiempos complejos y cambiantes que afectan a muchas facetas de nuestras vidas, y por supuesto a la realidad delictiva. Desde una contextualización y ejemplificación detallada de los cambios históricos que nos han llevado al momento actual, en el presente artículo pretendemos abordar la reforma del CP de 22 de diciembre de 2022, centrándonos en el art. 249.1 b) y 249.2 b), que penaliza el uso fraudulento de los medios de pago distintos del efectivo metálico, y que toma sustento en la Directiva 2019/713, de 17 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, por la que se sustituyó la Decisión Marco 2001/413 JAI, del Consejo. La citada y necesaria reforma del delito de estafa del art. 249 CP, que entendemos que proviene de una obsolescencia causada por los avances tecnológicos raudos e imparables de los últimos tiempos, incorpora una serie de medios de pago indeterminados o abiertos «…cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos», que aperturan cierta incertidumbre en relación con la seguridad jurídica y su eficacia real en la lucha contra el delito, y por ende para el servicio a la ciudadanía, y sobre todo, para aquellos colectivos más vulnerables. Ello requiere una reflexión que toma como base la jurisprudencia y la doctrina científica más autorizada para realizar una exégesis crítica del tipo y ofrecer propuestas concretas que aquí proponemos. Recibido: 01.02.2023Aceptado: 13.06.2023

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