Límites y garantías constitucionales frente a la identificación biométrica

  1. Pere Simón Castellano 1
  2. Xavi Dorado Ferrer 2
  1. 1 Universidad Internacional de La Rioja
    info

    Universidad Internacional de La Rioja

    Logroño, España

    ROR https://ror.org/029gnnp81

  2. 2 Escuela de Prevención y Seguridad Integral (Fundación Universidad Autónoma de Barcelona)
Aldizkaria:
IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política

ISSN: 1699-8154

Argitalpen urtea: 2022

Zenbakia: 35

Mota: Artikulua

DOI: 10.7238/IDP.V0I35.392324 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Garapen Iraunkorreko Helburuak

Laburpena

El presente artículo examina los límites y garantías constitucionales frente al uso de técnicas de identificación biométrica a la luz del procedimiento sancionador PS/00120/2021 instruido por la AEPD y resuelto en la primavera de 2021. Los datos biométricos, siguiendo el RGPD, son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características de una persona física, que permiten confirmar la identificación única o unívoca de esta, como patrones biométricos faciales en el supuesto que nos ocupa. Al respecto, existe mucha confusión, y la propia AEPD ha reconocido que se han extendido una serie de equívocos con relación a esta tecnología (huellas dactilares o mediciones faciales) para fines de identificación y autenticación. En este trabajo se analiza el concepto jurídico indeterminado de «interés público esencial», de acuerdo con la jurisprudencia, como excepción a la prohibición general de tratamiento de datos biométricos ex artículo 9.2.g) RGPD. De modo más específico, se aborda la problemática desde una triple perspectiva: desde el punto de vista del sujeto, especialmente en relación con el responsable del tratamiento (con mención especial al supuesto en el que este no sea un organismo público); desde el punto de vista formal, se examinan los límites relativos a la reserva de ley; y, por último, desde el punto de vista sustantivo, se estudian los límites materiales referentes al principio de proporcionalidad y al contenido mínimo del derecho fundamental a la protección de datos personales.

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