El deber de motivar un laudo arbitral no se integra en el orden público exigido en el art. 24 de la Constitución, sino que surge de lo que las partes negociaron que fuera resuelto en el arbitraje
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
info
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Lejona, España
ISSN: 2660-7808
Año de publicación: 2023
Número: 15
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley. Mediación y arbitraje
Resumen
La inexistencia de un novum iudicium sobre lo laudado por el árbitro no afecta al orden público. O, lo que es lo mismo, no es una cuestión de orden público. O dicho de esta otra forma, la inexistencia de un novum iudicium sobre lo laudado por el árbitro no origina en el arbitraje un desorden público. Tampoco la motivación del laudo arbitral afecta al orden público. O, lo que es lo mismo, la motivación del laudo arbitral no es una cuestión vinculada con el orden público y que, por tanto, pueda originar un desorden público. No es una cuestión de orden público.