Los principios que rigen las relaciones entre la unión europea y los entes descentralizados de los estados federales. La problemática de las comunidades autónomas españolas
ISSN: 1576-124X
Argitalpen urtea: 2015
Zenbakia: 15
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de estudios jurídicos
Laburpena
Los dos principios básicos que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados son el principio de primacía y el principio de subsidiariedad. En tanto que las Comunidades Autónomas no son sujetos de Derecho Comunitario estos no cambian, pero sí pueden tener lugar ciertas paradojas jurídicas cuando los Estados son condenados por la acción o inacción de los entes descentralizados en la ejecución de la normativa europea. En algunos Estados como Austria, Bélgica, o Italia se ha consagrado a nivel constitucional un poder de sustitución de la Federación con el fin de evitar el ilícito internacional. Nuestra Constitución no estableció esta competencia en favor de los órganos del poder central pero sí estableció (art. 149.3), que el Derecho del Estado era, en todo caso, de aplicación supletoria. Sin embargo, una consolidada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional redujo la aplicación de esta cláusula, de acuerdo con el principio de competencia que debe regir las relaciones entre el Estado central y los miembros en todo Estado políticamente descentralizados, a unos estrechos márgenes que no permite tal interpretación. Por ello abogamos por una reforma constitucional, necesaria, por lo demás, en otros aspectos, que incluya este poder de sustitución en favor de los órganos del poder central.
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