El caso de Maya Forstater en Reino Unido: La libertad de expresión en redes sociales de una trabajadora

  1. Tasia Aránguez Sánchez 1
  2. Laura Redondo Gutiérrez 2
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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  2. 2 Universidad Internacional de La Rioja
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    Universidad Internacional de La Rioja

    Logroño, España

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Revista:
e-Revista Internacional de la Protección Social (e-RIPS)
  1. Sánchez-Rodas Navarro, Cristina (dir.)

ISSN: 2445-3269

Año de publicación: 2022

Volumen: 7

Número: 1

Páginas: 131-153

Tipo: Artículo

DOI: 10.12795/E-RIPS.2022.I01.07 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La empresa CGD no renovó el contrato de la trabajadora Maya Forstater tras acusarla de haber realizado unos tuits “ofensivos y excluyentes hacia las personas trans” desde su cuenta personal de Twitter, en el contexto de un debate sobre una propuesta legislativa. Forstater demandó a la empresa CGD por finalizar la relación laboral a causa de sus ideas filosóficas. Los tribunales se plantearon si las opiniones de Forstater cumplían los criterios establecidos en el caso Grainger v Nicholson [2010] ICR 360 (“Grainger V”). Estos criterios se consideran el test jurisprudencial en UK para valorar si una creencia (o idea) debe ser protegida. El Tribunal de Apelación determinó que las ideas “gender critical” deben estar protegidas frente al despido como legítima manifestación de la libertad de expresión. Un aspecto preocupante de este caso es el incremento del control empresarial sobre la actividad de trabajadoras y trabajadores en redes sociales.

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