Iura novit curia
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2023
Número: 10216
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
El petitum permite que la cosa juzgada se justifique en lo que se pide “sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior” (artículo 400.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por lo que esa norma preclusiva se proyecta sobre la prohibición del bis in idem. En definitiva, y a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos alegados en un proceso posterior se consideran los mismos que los alegados en otro proceso anterior si pudieron alegarse en ese proceso anterior” (artículo 400.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el que la causa petendi de la pretensión procesal no solo está integrada por hechos, sino que lo está por todo aquello que es fundamentación de lo que se pide.