Estado de alarma como medida de «contención social» ante el COVID-19
- Manuel Baelo Álvarez
- Adolfo Díaz-Bautista Cremades
ISSN: 1989-6913
Ano de publicación: 2020
Número: 9594
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Diario La Ley
Resumo
A diferencia de los estados de sitio y de excepción, que responden a causas políticas, el estado de alarma se debe a situaciones producidas por causas naturales, abuso de derechos o incumplimiento de deberes en todo el territorio nacional o en parte del mismo. Declarada la epidemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020 como emergencia de salud pública de importancia supranacional y ante su evolución epidemiológica en paises como China, Italia, Irán o Corea del Sur, junto con su extensión diaria en el territorio nacional, no es descabellado ni un ejercicio de distopía jurídica, la previsible adopción urgente por el Gobierno de España del estado de alarma en todo el territorio nacional o en parte del mismo como medida necesaria de profilaxis para contrarrestar y contener la extensión del virus.