La participación ciudadana en la administración de justiciael estatuto jurídico de los jueces legos
- MUÑOZ GONZALEZ ANTONIO MIGUEL
- Juan Burgos Ladrón de Guevara Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla
Defentsa urtea: 1999
- Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi Presidentea
- Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Idazkaria
- Antonio María Lorca Navarrete Kidea
- José Martín Ostos Kidea
- Pablo Saavedra Gallo Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El Estatuto jurídico de los jueces legos contenido en la L.O. 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, parte de la consideración de ser jurado como un derecho-deber, que parece colisionar frontalmente con la previsión recogida en el art. 125 CE, donde sólo se establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado". El marco jurídico que define los requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y recusaciones, y el régimen de excusas que se prevé en el texto normativo como excepción al derecho-deber consagrado en el artículo 6, son analizados con meticulosidad, y estudiados con aquellas otras que traen causa por motivos religiosos o razones de conciencia. Incluye el trabajo realizado el estudio de la constitución y de las causas que el legislador ha previsto para la disolución del Tribunal del Jurado, y los diversos supuestos que pudieran darse. La tesis doctoral se justifica desde el estudio de esa perspectiva legal, y trata de cubrir e investigar sobre las lagunas o aspectos controvertidos que se aprecian en la Ley del Jurado.