El recurso contencioso-disciplinario militar ordinario
- Virseda Fernández, María del Carmen
- Pablo Saavedra Gallo Zuzendaria
- Rosa Rodríguez Bahamonde Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Fecha de defensa: 2010(e)ko apirila-(a)k 23
- Antonio María Lorca Navarrete Presidentea
- Rosa Pérez Martell Idazkaria
- Arturo Álvarez Alarcón Kidea
- Ezequiel Osorio Acosta Kidea
- Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La presente tesis tiene por objeto un análisis pormenorizado y crítico del actual recurso contencioso-disciplinario militar ordinario regulado en el Libro IV, Parte I, Títulos I a V de la L.O. 2/89, Procesal Militar, de 13 de abril. Es un recurso de configuración reciente que surge a partir de la L.O. 4/87, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y la L.O. 2/89. Con anterioridad a esta normativa ha existido una identidad total entre la potestad del mando y la potestad de jurisdicción de las Autoridades Militares Superiores. Este recurso se fundamenta en la existencia de una jurisdicción militar, prevista en el art. 117.5 de la CE que establece que la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción, en el ámbito estrictamente castrense. El Tribunal Constitucional ha entendido que una corrección disciplinaria militar pertenece al ámbito castrense y que "su control jurisdiccional exigido por el art. 106.1 de la CE puede mantenerse de acuerdo con el art. 117.5 de la misma dentro de la jurisdicción militar y quedar excluido de la jurisdicción contenciosa administrativa". El fin del recurso contencioso disciplinario reside en el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria militar, adaptada a las específicas condiciones del ámbito castrense. Estamos ante un procedimiento para el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos definitivos dictados por las autoridades y mandos militares sancionadores, dictados en aplicación de la Ley Disciplinaria, que causen estado en vía administrativa. La competencia de los órganos de la jurisdicción militar en el orden contencioso-disciplinario se determina en función de la autoridad sancionadora de la que dimana el acto impugnado. Se señala la conveniencia de adaptar este recurso a las previsiones de la ley 29/98 de jurisdicción contencioso administrativa, de establecer un nuevo reparto de competencias entre los órganos de la jurisdicción militar o introducir nuevas garantías y recursos, pero la auténtica justificación de una reforma legal reside en configurar el objeto del recurso en su exacta dimensión.