La incidencia del Concilio Vaticano II sobre el derecho público externo

  1. SOLER FERRAN, CARLOS
Dirigida por:
  1. Eduardo Molano Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1992

Tribunal:
  1. Alberto de la Hera Pérez-Cuesta Presidente/a
  2. Jorge Otaduy Guerín Secretario/a
  3. Juan Fornés de la Rosa Vocal
  4. José Luis Illanes Maestre Vocal
  5. Iván Carlos Ibán Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 36615 DIALNET

Resumen

LA TESIS COMPRUEBA QUE EL ANTIGUO IUS PUBLICUM ECCLESIASTICUM EXTERNUM -ES DECIR, EL TRATADO QUE INTENTABA ELABORAR UNA DOCTRINA DE LAS RELACIONES ENTRE IGLESIA Y ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA CATOLICO- MANIFESTO SU OBSOLESCENCIA DURANTE EL CONCILIO VATICANO II. LA DOCTRINA CONCILIAR SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, LA AUSENCIA DE LAS TESIS DE LA "SOCIEDAD PERFECTA" Y DE LA CONFESIONALIDAD DEL ESTADO, Y LAS PROFUNDIZACIONES SOBRE ECLESIOLOGIA Y SOBRE TEOLOGIA DEL MUNDO Y DE LAS REALIDADES TERRENAS, CONTRASTAN NOTABLEMENTE CON LOS VIEJOS PLANTEAMIENTOS EN LA MATERIA. EL PRIMER CAPITULO ESTUDIA EL VIEJO IUS PUBLICUM EXTERNUM. DESPUES, DESDE EL SEGUNDO AL NOVENO CAPITULO SE ANALIZAN LAS APORTACIONES CONCILIARES: LA PROFUNDIZACION ECLESIOLOGICA DE LUMEN GENTIUM (CAPITULOS IV), LA TEOLOGIA SOBRE REALIDADES TERRESTRES Y SOBRE IGLESIA-MUNDO EN LA PRIMERA PARTE DE GAUDIUM ET SPES (CAPITULOS V-VII), LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO EN EL NUMERO 76 DE GAUDIUM ET SPES (CAPITULO III), Y LA DOCTRINA SOBRE EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNIDADES EN DIGNITATIS HUMANAE (CAPITULOS VIII-IX). EL CAPITULO II ES UNA PREVIA APROXIMACION HISTORICA GLOBAL AL CONCILIO, QUE INDICA EL CONTEXTO DE LOS DOCUMENTOS ANALIZADOS. LOS DOCUMENTOS CONCILIARES SE ESTUDIAN EN SUS TEXTOS DEFINITIVOS, INTERPRETANDOLOS A LA LUZ DE SU GENESIS Y DE LOS POSTERIORES COMENTARIOS DE TEOLOGOS Y CANONISTAS. EL CONCILIO HA SIGNIFICADO UNA CRISIS DE IDENTIDAD DE LA DISCIPLINA. ESTO HA HECHO NECESARIO AÑADIR A LAS CONCLUSIONES UNAS PERSPECTIVAS SOBRE LAS LINEAS DE LA FUTURA CONSTRUCCION DEL NUEVO IUS PUBLICUM EXTERNUM DE ACUERDO CON LAS ORIENTACIONES CONCILIARES.