La predicación de los laicos en la legislación actual

  1. MARTINEZ PEREZ JUAN ALFONSO
Dirixida por:
  1. José Antonio Fuentes Director

Universidade de defensa: Universidad de Navarra

Ano de defensa: 1993

Tribunal:
  1. Tomás Rincón Pérez Presidente/a
  2. Carlos Soler Ferrán Secretario
  3. Antonio Viana Tomé Vogal
  4. Ángel Marzoa Rodríguez Vogal
  5. José Antonio Fuentes Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 41260 DIALNET

Resumo

LA PREDICACION DE LOS LAICOS HA ESTADO PROHIBIDA A LO LARGO DE LA HISTORIA, AL MENOS EN EL AMBITO PUBLICO. EL CODIGO DE DERECHO CANONICO DE 1983 ESTABLECE UNA NUEVA PRESCRIPCION, SEGUN LA CUAL LOS LAICOS PUEDEN PREDICAR. ESTA INNOVACION ESTA FUNDAMENTADA EN LA DOCTRINA DEL CONCILIO VATICANO II SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS LAICOS EN LA MISION SALVIFICA DE LA IGLESIA Y LA DIGNIDAD DE ESTOS EN EL MINISTERIO DE LA PALABRA. EL NUEVO CODIGO EN EL CANON 766 PERMITE, SEGUN UNOS PRINCIPIOS GENERALES, LA PREDICACION DE LOS LAICOS EN LAS IGLESIAS U ORATORIOS CUANDO LA REQUIERA LA NECESIDAD Y LO ACONSEJE LA UTILIDAD, AL MISMO TIEMPO QUE ATRIBUYE A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES LA COMPETENCIA PARA ESTABLECER NORMAS COMPLEMENTARIAS AL RESPECTO. SE PROHIBE A LOS LAICOS, SIN EMBARGO, LA PREDICACION DE LA HOMILIA, QUE POR SER PARTE DE LA LITURGIA ESTA RESERVADA A LOS MINISTROS SAGRADOS. DADO QUE EL TERMINO PREDICACION NO HA SIDO USADO DE IGUAL FORMA A LO LARGO DE LA HISTORIA, INCLUSO HOY SE PLANTEAN DIFICULTADES PARA DETERMINAR CON PRECISION TODOS LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA PREDICACION DE LOS LAICOS PUEDE SER PERMITIDA. EL PUNTO PRINCIPAL DE ESTA TRABAJO SE CENTRA EN EL ANALISIS DEL CANON 766 Y DE SU INTERPRETACION, ASI COMO DE LAS NORMAS EMANADAS POR LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES COMPLEMENTARIAS A ESTE CANON.