La objeción de conciencia en el ámbito sanitario en españa
- Cristina Hermida del Llano Director/a
Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 06 de marzo de 2020
- María Belén Fernández Ruiz Presidente/a
- Aurelio de Prada García Secretario/a
- Caridad Velarde Queipo de Llano Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Partimos de una pregunta de gran calado ya que el problema de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario no está cerrado, ni desde el punto de vista de la fenomenología social ni desde la óptica jurídica. Hay conflictos entre convicciones profundas del ser humano y los deberes jurídicos y, por otra parte, hay una creciente multiculturalidad de las diferentes sociedades. En esta perspectiva surgen preguntas radicales (de raíz) que evidentemente son complejas, pero que a la vez tocan, como agua de rocío, lo más nuclear de la existencia, tanto de cada individuo como del conjunto de esa sociedad. Al respecto, el trabajo de investigación plantea una serie de cuestiones, no para cerrarlas axiomáticamente sino para que nos ayuden a la reflexión y meditación de esta cuestión vital como es la objeción de conciencia y la posibilidad de plantear el modo de cómo regular con carácter general situaciones muy complejas desde la serenidad, algunas de estas preguntas serían las siguientes: - La objeción de conciencia ¿es un derecho fundamental? - ¿Puede haber una objeción de conciencia institucional? - La conciencia de la persona ¿debe quedar relegada al ámbito estrictamente privado sin repercusión legal alguna? - ¿La objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia? - ¿Puede influir el entramado de la objeción de conciencia en la concepción del concepto Estado? - ¿Las normas deontológicas de las diferentes instituciones pueden reconocer con eficacia jurídica el derecho a la objeción de conciencia? - ¿El ser humano puede actuar en contra de su conciencia, traicionando sus más arraigadas creencias? - ¿Cómo clarificar la esencia de la objeción de conciencia que se produce en la vida jurídica cotidiana? ¿Es una esencia que puede estabilizar y, por tanto, ser admitida como esencia del derecho a la objeción de conciencia? ¿Si la esencia no se admitiera se resentiría el Estado de Derecho Democrático por resquebrajar un principio básico como es el de la dignidad humana? - ¿Cómo actuar en el caso de ser sancionado por ejercer el derecho a la objeción de conciencia? - ¿Cómo compaginar la tutela judicial efectiva con los aspectos de la objeción de conciencia? - ¿Es lo mismo objeción de conciencia, desobediencia civil e insumisión? - ¿Qué papel juegan los derechos humanos dentro del quehacer democrático? - ¿Puede haber motivos suficientes para justificar moralmente la desobediencia al derecho, o existe un deber moral para obedecerlo siempre y en todo supuesto siempre que nos encontremos en un Estado Democrático de Derecho?