Administración cautelar de bienes con fines de comiso. Especial referencia a los delitos de narcotráfico y conexos
- RESTREPO MEDINA MANUEL ALBERTO
- Eduardo de Urbano Castrillo Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Alfonso X el Sabio
Fecha de defensa: 2006(e)ko uztaila-(a)k 07
- Eloy García López Presidentea
- María Luisa García Torres Idazkaria
- Jorge Luis Jiménez Leube Kidea
- José Antonio Choclán Montalvo Kidea
- Juan Antonio García Amado Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El tema de la administración cautelar de bienes con fines de comiso, con especial referencia a los delitos de narcotráfico y conexos, fue abordado a partir del estudio de las características jurídicas de la institución del comiso y de su evolución del derecho penal clásico al derecho penal de la globalización, en la medida en que esta figura de afectación patrimonial de los instrumentos y efectos del delito ha adquirido especial relevancia en la confrontación actual a la criminalidad empresarial trasnacional. Al encontrarse pertienente que la eficacia en la apliación del comiso depende del aseguramiento cautelar de los bienes durante el trámite del proceso penal, se procedió al estudio del régimen general de la tutela cautelar judicial, de cuyo análisis se concluyó la necesidad de ampliar la potestad cautelar del juez dentro de una regulación legal flexible, que establezca las consecuencias de la no adopción de medidas cautelares o de su adopción errónea y elija imperativamente la motivación de la decisión sobre su decreto o negación como garantía de una justicia democrática y controlable. Esa aproximación a la tutela cautelar judicial como mecanismo para lograr la eficacia del comiso puso en evidencia que, dadas las características particulares de los bienes afectos a la criminalidad de motivación económica, mientras dure la aplicación de la medida cautelar, se hace necesario un régimen especial de administración que prevenga los riesgos de responsabilidad por su pérdida o deterioro y que permita que esos activos sigan siendo productivos y que su custodia y conservación se autofinancie.