Una perspectiva de derechos sociales en la labor de las defensorías del pueblo: una apuesta por la progresividad

  1. Ana Aba Catoira 1
  1. 1 Universidade da Coruña
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    Universidade da Coruña

    La Coruña, España

    ROR https://ror.org/01qckj285

Revue:
Lex social: revista de los derechos sociales

ISSN: 2174-6419

Année de publication: 2020

Volumen: 10

Número: 1

Pages: 35-58

Type: Article

DOI: 10.46661/LEXSOCIAL.4536 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAccès ouvert editor

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Résumé

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha consolidado la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, cuya realización progresiva es asumida como obligación por los Estados Partes. El incumplimiento reiterado de dicho compromiso pone de manifiesto la falta de voluntad pública, y también privada, por satisfacer derechos básicos y esenciales vinculados a la vida digna. Los documentos de las organizaciones internacionales y las resoluciones dictadas en su interpretación ofrecen todos los elementos y apoyos para lograr la efectividad de estos derechos a través de políticas públicas articuladas sobre el principio de no regresividad. En este orden de cosas, las Defensorías del Pueblo como autoridad de persuasión deben incluir en sus argumentaciones una perspectiva internacional de derechos humanos, poniendo énfasis en el desconocimiento de estos parámetros por las instituciones nacionales y reforzando su autoridad en el Derecho Convencional.

Références bibliographiques

  • ABA CATOIRA, A. (1999): La limitación de los Derechos Fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, Tirant lo Blanch, Valencia.
  • ABA CATOIRA, A. (2013): “Promoción de derechos y políticas de las Defensorías: La defensa de los derechos desde el contacto con l a sociedad civil” en ESCOBAR ROCA, G. (ed.): La protección de los Derechos Humanos por las Defensorías del Pueblo, Dykinson, Madrid,pp.787-798.
  • BELTRÁN SALCEDO (2019): Lex Social, vol. 9, núm. 1.
  • ESCOBAR ROCA, G.(2008): Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, Thomson Aranzadi, Madrid.
  • ESCOBAR ROCA, G. (2009): “La protección de los derechos sociales por las Defensorías del Pueblo” en Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional,PUCP, Lima.
  • ESCOBAR ROCA, G. (2010): “Interpretación y gar antía de los derechos fundamentales por el Defensor del Pueblo (Análisis empírico, reconstrucción dogmática y propuesta de futuro) en Teoría y Realidad Constitucional, núm. 26, 2010, pp. 229-257.
  • ESCOBAR ROCA, G. (2011): Teoría y Derecho, Revista de Derecho Político, Número monográfico, nº 9 . ESCOBAR ROCA, G. (2012):“Defensor del Pueblo y derechos sociales en tiempos de crisis” en Crisis económica y atención a las personas y grupos vulnerables”, PROCURA, nº 2.
  • ESCOBAR ROCA, G. (2012): Derechos Sociales y Tutela Antidiscriminatoria, Thomson Aranzadi, Madrid.
  • ESCOBAR ROCA, G. (2018) Nuevos derechos y garantías de los derechos,Debates Constitucionales, Marcial Pons.
  • FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, J. J. (2009): “Los nuevos retos de las Defensorías del Pueblo: bases para una reflexión” en Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional,PUCP, Lima.
  • FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, J. J (2013): “Nuevos ámbitos de decisión material (o la permanente necesidad de actualización por parte de las defensorías” en La protección de los derechoshumanos por las Defensorías del Pueblo, Dykinson, Madrid.
  • GORDILLO PÉREZ, L.I. (2012): Constitución y ordenamientos supranacionales. Las constituciones de entonces ya no son las mismas, CEPC, Madrid.
  • CHAMIZO DE LA RUBIA, J. (2013): “Los derechos sociales: las Defensorías del Pueblo como instrumentos de cohesión social” en ESCOBAR ROCA, G.: (ed.): La protección de los derechos humanos por las defensorías del pueblo,Dykinson, Madrid.
  • JIMENA QUESADA, L. (2014): “La consagración de los derec hos fundamentales: de principios generales a texto fundacional de la Unión Europea”, Cuadernos Europeos de Deusto,50/2014, Bilbao, págs. 173-197.
  • LEGRAND, A. (1970): “L’Ombudsman Scandinave”, Études Comparées sur le contrôle de l ́Administration”, París.
  • PÉREZ LUÑO, A. E. (2010): “Las funciones del Defensor del Pueblo en el Estado constitucional”, en Nuevos retos del Estado constitucional: valores, derechos y garantías, Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares.
  • PISARELLO, G.(2009):“Los enemigos de los derechos sociales” en Cuadernos electrónicosde Derechos Humanos y Democracia, nº 5.
  • RIQUELME, R. (2013): “Entrada en vigor, general y para España, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Anuario de Acción Humanitaria y Derechos Humanos”, Universidad de Deusto, Núm. 11/2013, Bilbao, pp. 75-107.
  • ROWAT (1968): The Ombudsman: Citizen’s Defender, London.
  • RUIPÉREZ ALAMILLO, J. (2017): La necesidad de constitucionalizar como fundamentales algunos derechos atinentes a la dignidad de las personas, Andavira, Santiago de Compostela.
  • SÁIZ ARNÁIZ, A. (1999): La apertura constitucional al derecho internacional y europeo de los derechos humanos: el artículo 10.2 de la Constitución española,CGPJ, Madrid, 1999.
  • El Ararteko:un Ombudsman para el siglo XXI, Ararteko, Vitoria, 2009.