Régimen jurídico de los derivados financieros. Especial referencia a la protección del inversor-consumidor

  1. Bautista Pérez, Fernando
unter der Leitung von:
  1. Jorge Miquel Rodriguez Doktorvater/Doktormutter
  2. Jaume Pellisé Capell Co-Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Internacional de La Rioja

Fecha de defensa: 26 von November von 2019

Gericht:
  1. José María Miquel González Präsident/in
  2. María José Otazu Serrano Sekretärin
  3. Luis Cazorla González-Serrano Vocal
  4. María Luisa Aparicio González Vocal
  5. César Augusto Giner Parreño Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 610259 DIALNET lock_openTESEO editor

Zusammenfassung

La presente Tesis doctoral tiene por objeto el estudio critico de las particularidades que presentan la contratación de productos derivados financieros en España. En este sentido, se analizan sus orígenes históricos próximos, tanto en Europa como en Estados Unidos, para posar, a continuación, a ver su configuración en España. A este respecto, la incorporación efectiva de nuestro mercado, a la contratación de estos activos, no se produjo, hasta la entrada en vigor, en 1989, de la Ley del Mercado de Valores en la que se sentaron las bases del establecimiento, en nuestro país, de los mercados de derivados financieros (los cuales fueron desarrollados, inicialmente, por una especial normativa reglamentaria del año 1991) La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, de la legislación europea contenida en la denominada MIFID I, como la mas reciente MIFID II, ya, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico., han supuesto ya reorganización, prácticamente total, de nuestro mercado de productos derivados financieros. Mención especial exige la consideran del denominado inversor-consumidor al que la legislación europea, afortunadamente y de forma definitiva, trata de proteger especialmente, dictándose, para tal fin, una serie de normas, tanto para conseguir la deseada "transparencia" en to el ciclo (pre-contratación, contratación y post-contratación) como de protección, propiamente dicha, de las personas afectadas. En este sentido, tanto las normas contenidas en la legislación MIFID I como MIFID II han sido, adecuadamente recogidas por nuestra legislación interna vigente.