Aproximación histórico-religiosa a las violencias de género y diversidad afectivo-sexual durante regímenes no democráticos. Mecanismos de memoria y justicia transicional
- Amelia Sanchís Vidal Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)
Fecha de defensa: 26 de septiembre de 2017
- Juan José Tamayo Acosta Presidente/a
- María Isabel González Tapia Secretario/a
- Carlos Mario Molina Betancur Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
1. introducción o motivación de la tesis La Declaración Universal de los Derechos Humanos surge como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y de la barbarie nazi, entre otros fascismos que asolaron Europa desde la década de 1930, como Italia o España. El imperativo de esta Declaración y de la creación de las Naciones Unidas es, por un lado, la garantía de no repetición bajo una emergencia de la memoria histórica y democrática, y por otro proponer un concepto ético y profano de dignidad de la persona desde la universalidad de estos derechos humanos. Pero esta propuesta emancipatoria de la humanidad es irrealizable debido a muchos factores, como la exclusión de identidades y por tanto de sujetos de derechos que se hace en base a los derechos de ciudadanía, la construcción de la postcolonialidad y la elaboración de sexualidades disidentes. En esta tesis reunimos la problemática religiosa y la problemática de género y diversidad afectivo-sexual en torno a la memoria histórica y democrática y la justicia transicional. Son tres temas, tres universos que están interrelacionados en crisis pasadas y siguen estando presentes en las demandas de las víctimas. 2.contenido de la investigación El feminismo jurídico y las movilizaciones sociales por los derechos de las mujeres y las personas LGTBIQ, se han producido aportes que han ido generando cambios en todos los aspectos: social, político, cultural, religioso y jurídico, para intentar incluir a colectivos tradicionalmente excluidos en la construcción del mundo y del titular de derechos: mujeres, grupos étnicos, personas con capacidades diferentes, personas en situación de pobreza, diversidad afectivo-sexual, etc. ensanchándose el proyecto social y de justicia del feminismo como un proyecto de derechos humanos. Estas nuevas visiones critican la invisibilización de las mujeres y de las personas que no participan de la sexualidad normativa en el proyecto de derechos humanos y de ciudadanía, ya que ofrecen una visión construida en torno a las necesidades, experiencias y aspiraciones del varón heterosexual y cisgénero. En definitiva, personas que, en la interpretación que se hace de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se tenían en cuenta, siendo necesaria la fragmentación y la especificación que se ha visto como derechos de segunda o tercera generación en el primer caso o derechos especiales en el segundo. Esto, amplía y especifica derechos humanos, pero también fragmenta, crea derechos que se toman como más importantes que otros, como los Civiles y Políticos sobre los Económicos, Sociales y Culturales; o crea bolsas de derechos para personas “diferentes”. Véase por ejemplo la Conferencia de Derechos Humanos de Viena (1993), donde afirma la indivisibilidad, interdependencia y mismo peso de los derechos, así como que los derechos de las mujeres y las niñas son también derechos humanos, como consagra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979). El reto ahora es conseguir un consenso internacional que haga exigibles y judiciables los derechos de la diversidad afectivo-sexual. Una de las críticas es el límite a los titulares de derechos desde la memoria histórica y la justicia transicional que parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que, en los procesos de memoria, verdad, justicia, reparación y no repetición tras sistemas no democráticos y conflictos armados, se obvia la especial violencia sufrida por las mujeres y la población con diversidad afectivo-sexual. En este sentido, la transversal de género visibiliza estas violencias para procurar el apoyo legal y la posterior reparación. Así ocurrió por ejemplo en la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983) y la dictadura franquista en España (1939-1975), donde los regímenes se cebaron en la discriminación de género y criminalización de la diversidad afectivo-sexual, desplegando un sistema jurídico represor y amparándose en el poder fáctico de las cosmovisiones, como la Iglesia católica. Superados los regímenes en ambos países, durante procesos de memoria histórica y democrática y de justicia transicional que veremos hasta 2016, la discriminación de género y diversidad afectivo-sexual sigue con distinta intensidad, ignorando estas violencias previas y presentes. La diferencia es que en el país sudamericano hay reconocido un derecho a la memoria, mediante el cual la ley puede derogarse, aprobarse o interpretarse dependiendo del sufrimiento de las víctimas. Se están juzgando los crímenes cometidos durante la dictadura y en España no, a pesar de las presiones internacionales, especialmente de Naciones Unidas a través de Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y de la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En regímenes no democráticos y conflictos armados, la violencia sexual es un recurso muy usado para imponer el terror y especialmente invisibilizado durante procesos de justicia transicional. Siguiendo el genocidio de la ex Yugoslavia (1992-1995) y de Ruanda (1994) y las sentencias de los Tribunales ad hoc, se logró no sin dificultad la tipificación internacional de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad cometido contra las mujeres. Pero se invisibilizó la violencia contra la diversidad afectivo-sexual y la violencia sexual contra varones, que fue principalmente tipificada como tortura. 3.conclusión A través del caso español y el caso argentino, el repunte de la violencia de género y de la diversidad afectivo-sexual se evidencia durante regímenes no democráticos que establecen tres tipos de leyes: represivas, estructurales y encubridoras. En las primeras se enmarcan las violencias y discriminaciones basadas en género y diversidad afectivo-sexual. En el caso del franquismo español, hay una mayor estructuración de este tipo de violencia a través de la ley, como se ve en la Ley de Vagos y Maleantes (1954) y en la Ley de Peligrosidad Social (1970), que establecen prisiones y tribunales específicos. En el caso de la última dictadura militar argentina, la represión se realiza mediante edictos policiales de carácter provincial e intercomunicados entre sí. En ambos casos se quiere combatir la homosexualidad, como trasunto de la sodomía y el desorden público, donde se engloban todas las identidades LGTBIQ. Este tipo de violencia tiene relación con el papel que estos regímenes otorgan a la mujer, negando derechos civiles. El caso español es mucho más evidente ya que los logros legales en materia de sufragio, independencia económica, aborto o divorcio, fueron abolidos durante el franquismo que recluye a las mujeres en el espacio de la Sección Femenina. En la Argentina de las Juntas Militares, en la década de los 70, cuando las mujeres habían avanzado en derechos, la situación no es tan retrógrada, pero, desde las leyes supraconstitucionales en 1976, se propone a la familia tradicional que limita a las mujeres en sus roles tradicionales. En ambos casos, la jerarquía de la religión católica juega un papel fundamental al legitimar la discriminación de género y la criminalización de la diversidad afectivo-sexual. Constituyéndose un Estado nacionalcatólico en España y un régimen confesional católico, como se evidencia en las leyes supraconstitucionales de las juntas militares argentinas. Debido a que las violencias y discriminaciones basadas en género y diversidad afectivo-sexual han sido secundarias en el tratamiento jurídico, han permanecido impunes en procesos de justicia transicional.