El centro de intereses del deudor persona fisica en el Reglamento Europeo 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia

  1. Magallon Elósegui, Nerea 1
  1. 1 Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2021

Volumen: 13

Número: 1

Páginas: 974-985

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2021.6006 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Reglamento (UE)848/2015 ha integrado nuevas pautas para delimitar el centro de intereses principales del deudor que determinaran la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia internacional. En este trabajo se examinará si las novedades introducidas ayudan a resolver los obstáculos existentes a la hora de precisar dónde se encuentra dicho centro de intereses principales en los supuestos con un deudor particular. Al hilo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 16 de julio de 2020, en el asunto C-253/19, Novo Banco, nos damos cuenta que la presunción que establece el Reglamento en aras a determinar el centro de intereses principales a favordel centro principal de actividad o de la residencia habitual del deudor, para ser realmente operativa, debería ir acompañada de una delimitación más concreta del concepto de deudor y de residencia habitual.

Información de financiación

El presente trabajo se adscribe al Proyecto ?Mecanismos de Reclamaci?n de DDHH a nivel operativo?; DER 2017-87712-R, MINECO y FEDER.

Referencias bibliográficas

  • M. Virgos/F. Garcimartin, Comentarios al Reglamento Europeo de Insolvencia, Thomson-Civitas, Madrid, 2003.
  • C. Espluges Mota, La quiebra internacional, Bosch, Barcelona, 1993.
  • J. González Campos, “Aspectos internacionales de la situación concursal” en La reforma del Derecho de quiebra, Civitas, Madrid, 1982, pp. 329-402, p. 337.
  • L. Carballo Piñeiro, “El Reglamento (CE) nùm. 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, Instrumentos europeos de Derecho Internacional Privado”, Cuadernos de Derecho Judicial, 2011, (obra cedida por la autora).
  • J.D. González Campos, Diversification, spècialisation, flexibilisation et materialisation des règles de droit international privé, RCADI, 2000, pp. 9-426, p. 245;
  • A.L. Calvo Caravaca - J. Carrascosa González, “Procedimientos de insolvencia y Reglamento1347/2000: ¿Cuál es el “centro de intereses principales del deudor?”, en Cuestiones actuales de Derecho mercantil internacional, A. L. Calvo Caravaca y S. Areal Ludeña (dres.), Colex, Madrid, 2005, pp. 217-240, p. 224.
  • M. Virgos/F. Garcimartin, Comentarios al Reglamento Europeo de Insolvencia, Thomson-Civitas, Madrid, 2003.
  • L. Carballo Piñeiro, “El traslado del centro de los intereses principales del deudor (a propósito de la STJUE StaubitzSchreiber), ADCo, vol. 9., 2006, pp. 497-519.
  • Moss /Smith en The EC Regulation on Insolvency Proceedings: a commentary and annoted guide, Moss/ Fletcher/Isaacs (ed.), 2002, p. 169. A Commentary and Annotated Guide, Oxford University Press, Oxford, 2002, pp. 35-44.