Las sectas en derecho penal
- Miguel Polaino Navarrete Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 10 de febrero de 2017
- Esteban Mestre Delgado Presidente/a
- Edgar Iván Colina Ramírez Secretario/a
- Myriam Herrera Moreno Vocal
- María Elena Torres Fernández Vocal
- José Manuel Ríos Corbacho Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
I. Introducción El ser humano, desde su nacimiento como tal, es arrojado en el tiempo y el en espacio del mundo de la vida y, progresivamente, en un contexto por el cual comienza su proceso de socialización. Pero en este proceso puede sufrir deficiencias que alejen la moral individual de lo que un observador denominaría “correcto” o “justo”, deficiencias en ocasiones atribuibles al propio sujeto, pero también a terceros o al propio Sistema social. La contraposición entre la moral individual y la impuesta por el Sistema creará un inevitable conflicto en la conducta del sujeto. II. Motivación Las conductas criminales motivadas fundamentalmente en la moral tradicionalmente han sido desplazadas en el Derecho penal; y ello sin más consideración que el hecho de que su justificación o exención comunicaría a los miembros de la Sociedad la posibilidad de obrar contra la norma amparándose en motivos de conciencia o por convicción. En las sectas confluyen diversos casos especiales en los que los sujetos tienen mermadas sus capacidades volitivas que el Derecho penal ha desatendido específicamente a pesar de su realidad. La presente investigación trata de dar respuesta a qué delito pertenece la conducta que denuncian tradicionalmente muchos adeptos a sectas o grupos religiosos, la persuasión coercitiva, o si en su caso, se precisa una legislación nueva y especial para combatirlas. III. Desarrollo argumental teórico En esta investigación se confrontan las conductas de autores que obran inevitablemente por motivos morales con aquellos otros que sufren algún tipo de déficit. Se han estudiado la fenomenología de las sectas criminales porque suponen un caso paradigmático de confluencia de autores de conciencia, por convicción y enemigos con distintos títulos de responsabilidad singularmente variables y personales, la denominada persuasión coercitiva y la problemática de la autoría y participación, resultando sorprendentes conclusiones como la que se expone en esencia sobre la posibilidad de una “víctima-autor”. Se analizaron la autoría de conciencia, por convicción y el enemigo, resultando la necesidad de confrontar estas tipologías criminales con la estrictamente dedicada a las sectas criminales, y con cualquier tipo de organización que ponga en peligro el Sistema, la Sociedad. La doctrina penal que ha estudiado detalladamente la tipología del autor de conciencia, los conflictos de conciencia o la objeción de conciencia suele encontrar argumentos a favor de la disminución o exención de la responsabilidad, en contraposición a la categoría conceptual del autor por convicción y del enemigo sobre las que se fundamenta la máxima responsabilidad. Se han delimitado normativamente cada tipología y se ha observado como subyace y se repite en todas ellas, un elemento común: el déficit de socialización. La pregunta que se ha contestado es cómo actúa este déficit, a quién puede ser atribuido y qué trascendencia tiene en la responsabilidad penal. Por norma general este déficit es imputable a la libertad del sujeto, pero en ocasiones puede ser atribuido a un tercero (persuasión coercitiva y adicción comportamental), o incluso a la norma misma: déficit de comunicación normativa. Los primeros tres capítulos de la investigación se centran en el estudio de la evolución de la moral y su fuerza orientativa de la conducta en relación al Sistema, los límites legales y su concreción en la libertad de conciencia o religiosa desde el prisma de conductas libres. Se han confrontado las soluciones doctrinales entre autor de conciencia, por convicción y enemigo, y se ha llegado a la primera de las conclusiones: tradicionalmente estas categorías se han analizado aisladamente, sin un estudio comparado que permita una comprensión global de la moral cuando actúa como fuente de criminalidad. Con esta confrontación se ha podido comprobar que en todas ellas pueden encontrarse motivos para atenuar, eximir de responsabilidad o culpar con la máxima pena sin que con ello se afecte al núcleo conceptual de cada una. Del capítulo cuarto a octavo se han confrontado las anteriores soluciones del autor de conciencia, autor por convicción y del enemigo, al ámbito de las sectas, pero desde el prisma de las conductas coaccionadas y los déficits de socialización atribuido a tercero: la persuasión coercitiva y la adicción comportamental. Se ha resaltado la falta de interés en proteger adecuadamente un derecho inherente de la persona: el derecho a la formación de la conciencia, lo que fundamenta la creación de un nuevo tipo penal específicamente combativo de esta fenomenología. Finalmente se han contrastado las conductas libres y las coaccionadas en la institución de la autoría e intervención criminal, resultando en esencia un modelo de comprensión al que hemos denominado la víctima-autor. IV. Conclusión La moral ya no constituye una operación propia del Sistema social funcionalmente diferenciado que rige en la actualidad, sino ciertas influencias ocasionales que han de ser controladas por el Sistema porque todo asunto moral es riesgoso. Las conductas criminales realizadas por motivos morales son valoras por el Sistema de forma tal que crea paradojas: unas veces se eximen, otras se atenúan, y la mayoría de las veces se criminalizan con la máxima sanción. Sin embargo de estas valoraciones resultan paradojas que comunican a la Sociedad una contradicción que desorienta a sus miembros en los comportamientos tutelados por el derecho a la libertad de conciencia. Se ha tratado en esta investigación de poner de relieve esta paradoja y establecer un modelo explicativo y de puntos de unión al objeto de dar solución y revertir las paradojas. El nexo de unión que se ha hallado es el déficit de socialización. Unas veces este déficit es comunicativo-normativo atribuido al propio Sistema, en otras ocasiones el déficit de socialización es atribuido a tercero y normalmente producido por una persuasión coercitiva, y otras generalmente se atribuye al propio sujeto. En concreto, la dinámica estricto sensu de las sectas criminales es la utilización de técnicas de persuasión que se asemejan normativamente a una modalidad del delito de coacciones, pero sin que este delito, ni ningún otro, sea capaz de abarcar todo el desvalor que se produce. Se precisa entonces de una legislación específicamente preventiva con la tipificación de un delito sectario al que hemos denominado delito de persuasión coercitiva con el fin de criminalizar aquellas conductas, que sin suponer un atentado claro contra otros bienes, por ejemplo contra la integridad psíquica, la vida o el patrimonio, anticipadamente pueda prevenir y sancionar ataques contra la capacidad de libertad de voluntad mediante una modalidad de persuasión específica y grave, sin perjuicio de que la concurrencia de otros delitos se resuelva en la institución de los concursos. En las sectas o grupos religiosos, y concretamente en las sectas criminales y coercitivas, confluyen estos déficits que modulan también las tipologías y responsabilidad del autor de conciencia, autor por convicción y del enemigo, resultando una diversidad de títulos de responsabilidad llamativamente personales y variables que producen una figura dogmático-penal novedosa a la que se ha denominado la víctima-autor. En esencia, en esta dinámica criminal en la que confluyen distintos autores que obran impulsados por motivos morales, la víctima del déficit atribuido al Sistema o a tercero interviene tanto en su propia victimización como en la comisión delictiva contra bienes de terceros. Este nuevo modelo dogmático que supone una responsabilidad bidireccional se fundamenta en esencia en el pensamiento luhmanniano de la teoría de los sistemas, esto es, en un pensamiento y modo de observación de los acontecimientos sociales puramente sistémico, y en definitiva en los márgenes de libertad y horizontes de expectativas que la víctima posee y en la desconexión objetiva de los injustos, lo que propicia un análisis en la institución de la coautoría y no en el modelo tradicionalmente señalado de la autoría mediata.