Las decisiones del tribunal penal internacional para Ruanda y los perfiles del genocidio / M. Patricia Amengual García-Loygorri; director Enrique Madrazo Rivas.

  1. amengual garcia-loygorri, margarita patricia
unter der Leitung von:
  1. Enrique Madrazo Rivas Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 16 von September von 2017

Gericht:
  1. Pablo Antonio Fernández Sánchez Präsident/in
  2. Carlos Pérez del Valle Sekretär/in
  3. Ruth de María Abril Stoffels Vocal

Art: Dissertation

Zusammenfassung

Se pretende llevar a cabo un estudio sobre el derecho emanado del Tribunal Penal Internacional para Ruanda partiendo de sus antecedentes históricos, para adentrarnos en el conflicto bélico, de los años noventa, durante el cual tuvo lugar un genocidio. Sentadas las bases de cuáles fueron los actores en el conflicto y su participación política y jurídica, analizamos las resoluciones de las Naciones Unidas que culminan con la puesta en marcha del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. A continuación, examino detalladamente el Estatuto del citado Tribunal abordando, entre otros, su competencia, organización y procedimiento. A partir del mismo, realizo un estudio del tipo del genocidio. Para ello parto del acervo de derecho positivo y jurisprudencia existente hasta el momento, y lo completo con el estudio de dos de las más importantes sentencias emanadas del Tribunal. Un resumen de nuestro estudio conlleva contemplar desde diferentes ámbitos una misma realidad: Ruanda desde el punto de vista antropológico, geográfico y administrativo. Ruanda desde el punto de vista geográfico, pertenece al África Central, sin tener salida directa al mar. Sita en la región de los Grandes Lagos, limita al norte con Uganda, al Sur con Burundi, al Este con Tanzania y al Oeste con el Congo. Su capital es Kigali. Su orografía corresponde a la de una meseta de entre 1200 y 2000 metros de altitud, que alberga grandes lagos y una cadena volcánica. Su sistema hidrográfico cuenta con el lago Kivu y el nacimiento del Nilo. Su clima es templado, y la temperatura media es de 26 grados, con unas precipitaciones que oscilan entre los 800 a los 2000 mm. Desde el punto de vista histórico, las constantes luchas entre los grupos étnicos twas, tutsis y hutus, han caracterizado tanto el período pre-colonial, como el colonial y el postcolonial. Los originarios moradores de la zona, los twas, eran pigmeos cazadores y recolectores cuya población tan sólo configuraba un 1% del total. Los hutus, eminentemente agricultores, ocuparon la zona junto con los tutsi, principalmente ganaderos, que configuraron el poder económico en la época en que la riqueza se medía en cabezas de ganado; este sistema feudal de riqueza gozó de gran movilidad al basarse, tan sólo, en criterios económicos. Hacia el siglo XIII convivían pacíficamente en la zona las tres etnias, habiendo desarrollado un dialecto común: el kinyarwanda. Usando el criterio cronológico, seguimos avanzando en nuestro estudio, analizando los avatares de los diferentes períodos históricos. En la Conferencia de Berlín de 1884, las grandes potencias se repartieron África, quedando Ruanda bajo el control del imperio alemán, si bien debido a su localización geográfica, la lucha por el poder en la zona fue constante entre Bélgica, Alemania y Gran Bretaña. Mención aparte merece la explotación inhumana a que el rey belga Leopoldo II sometió a la población del vecino Congo. El Tratado de Versalles de 1919, que puso fin a la I Guerra Mundial, supuso para Ruanda pasar a ser considerada como un único territorio Ruanda-Urundi, y a ser colonia belga. Bélgica intensificó su presencia en el Gobierno, designando directamente a los jefes Regionales y detentando la política administrativa y militar. Su política consistió en alimentar las discrepancias étnicas para reforzar su poder, llegando a establecer un censo poblacional basado en la etnia, que figuraba en el documento de identidad de los ruandeses. Los tutsis fueron la etnia a la que más favorecieron los belgas. Tanto es así que ya en esos tiempos, los primeros observadores de la ONU advirtieron de los abusos de los tutsis sobre los hutus. En 1946, con la desaparición de la Sociedad de Naciones, Ruanda pasó a ser un fideicomiso de Naciones Unidas; paralelamente nacía un movimiento independentista en el Congo Belga que culminaría con la independencia de Ruanda, previa escisión de Urundi en 1962. Más tarde, tuvo lugar la creación del Banco Mundial por los vencedores de la II Guerra Mundial, a fin de ayudar a las colonias en desarrollo. Sin embargo, la mecánica establecida favoreció a las grandes metrópolis, quienes decidieron invertir el dinero en producto nacional, atribuyendo la deuda contraída a los nuevos estados independientes. En los años 50, los tutsis se resistían a perder poder ante la inminencia de la hegemonía numérica de los hutus. Éstos, crearon el movimiento político “poder hutu”, al que se unió la corriente creada en la Iglesia por el Obispo Perraudin, para poner coto a los abusos de poder ejercido sobre este sector de la población. Así, estudio cómo socialmente, el partido UNAR apoyaba a los tutsis, mientras que el partido Parmehutu, que preconizaba la emancipación del pueblo hutu, creado por Kayimbanda en 1957, esgrimía el derecho a gobernar de los hutu, por ser mayoría . Tras un breve recorrido por los movimientos sociales que entonces tuvieron lugar, estudiamos cómo la revolución campesina hutu finalizó en 1961 con la instauración de la república de Kayimbanda. La imposición del régimen tuvo lugar a pesar de que la Asamblea General de la ONU, a través de sus resoluciones, llamaba a una transición pacífica hacia la democracia.Los tutsis se refugiaron en los países limítrofes formando grupos armados contra los hutus. En este punto de nuestro estudio, observamos cómo aquí tuvo comienzo un ciclo de violencia étnica; el Presidente Kayimbanda, por su parte, creó los comités de seguridad pública limitando la presencia social y política de los tutsis a un 9%, el porcentaje de población que tenían. Descubrimos que aquí comenzaron los genocidios. Continuamos realizando el estudio cronológico de los acontecimientos que abocaron al país a un cruento genocidio. Así, en 1973, el general Habyarimana dirigió un golpe de Estado suspendiendo la constitución y disolviendo la Asamblea Nacional, creando después el MRND (Movimiento Revolucionario Nacional para el Desarrollo), partido político que institucionalizó la discriminación étnica. Ayudado por Francia, consiguió cierta credibilidad internacional ante una aparente estabilidad social, al conseguir que su Producto Interior Bruto creciera de manera sostenida entre 1976 y 1980, obteniendo el apoyo del Banco Mundial. A lo largo de nuestro estudio descubrimos cómo, paradójicamente, Ruanda, en 1987, era uno de los países más pobres del mundo, a pesar de la gran cantidad de ayuda recibida. Su población estaba exiliada en los países vecinos, calculándose que tuvo lugar el regreso de unos 80.000 refugiados. La comunidad internacional solicitó al Presidente Habyarimana que les acogiese, si bien éste tan sólo acogió a treinta mil . Como respuesta, entre 1973 y 1983, los refugiados crearon la AARR , que en breve pasó a ser la Alianza Ruandesa para la Unidad Nacional (ARUN), de carácter político, formando guerrillas capitaneadas por su líder Musevini . Del seguimiento realizado concluimos que, en 1988, se unieron al NRA (Ejército Nacional de Resistencia), formando el Frente Patriótico Ruandés, movimiento político militar fundado para asegurar el regreso de los ruandeses en el exilio, y llevar a cabo la reforma del gobierno . Realizado el análisis de los partidos políticos surgidos del nacimiento de la democracia en el país, pasamos al estudio de la escena internacional para concluir que, si bien en 1990, el gobierno ruandés llegó a un acuerdo con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para llevar a cabo un programa de ajuste estructural, las cuantiosas aportaciones económicas del exterior, no consiguieron hacer despegar su economía. Al mismo tiempo, en el interior del país, se alzó un fuerte movimiento opositor al gobierno, habida cuenta de la corrupción existente y de su política de odio racial y abusos; mientras, en el ámbito internacional, se denunciaban múltiples y continuas violaciones de derechos humanos por el partido en el poder. La institución Human Rights Watch, denunció el suministro de armas al Frente Patriótico Ruandés, para una inminente invasión de Ruanda. El 1 de octubre estalló la guerra civil, y a lo largo de nuestro trabajo analizamos la cronología del conflicto, el origen del mismo y sus consecuencias, así como el papel jugado por Francia y por Estados Unidos. El asesinato del presidente de Ruanda, Juvenal Habyarimana, al ser alcanzado su avión por dos misiles tierra –aire, el 6 de abril de 1994, fue el detonante del estallido de la guerra. En el ámbito africano, a pesar de que la OUA había impulsado las Conversaciones de Paz que culminaron en los Acuerdos de Arusha, y de los avisos emitidos por observadores imparciales ante la ONU, alertando de la virulencia de la realidad del conflicto étnico del país, la violencia se impuso. A nivel internacional, se formaron dos bloques: Francia, Bélgica y Zaire, que apoyaban a Ruanda; y de otra parte: Uganda, Estados Unidos, Gran Bretaña y el Frente Patriótico Ruandés, que buscaban ampliar su influencia en la zona. Sentadas las bases, pasamos a determinar cómo y por qué, la ONU se vió comprometida por los intereses de diversos países pertenecientes al Consejo de Seguridad. Las Conversaciones de Paz de Nairobi (Kenia) en que se había acordado un alto al fuego, no fueron respetadas por ninguno de los bandos. En los tres años de guerra, Ruanda fue el tercer país de África comprador de armas. La tibia respuesta de Occidente supuso la vía libre para los ataques, y en tan sólo 28 días, gracias a la colaboración de los locutores de la Radio Televisión de las Mil Colinas, la denominada “radio del odio”, tuvieron lugar las masacres de Kigali, Nyamata, Bugeresa, Kibungo, Gisenyi y Cyangugu . Ponemos de manifiesto en nuestro estudio cómo, por ser un país con intereses de las grandes potencias en la zona, sin ninguna riqueza material, y también en parte al desgaste de Occidente en la guerra de Bosnia, en la práctica, un absoluto desinterés real reinó en el manejo del conflicto. El 29 de abril de 1994, el Consejo de Seguridad admitió la necesidad de una intervención, aún conteniendo la calificación jurídica de la masacre, evitando su directa calificación como genocidio, que sí fue apoyada por nuestro país, entre otros. El análisis de las diferentes resoluciones de Naciones Unidas, tanto de la Asamblea como del Consejo de Seguridad pasan a ser nuestro objetivo, a la luz de la situación del país y del entorno existente a nivel internacional. La resolución del Consejo de Seguridad dio cobertura jurídica a la “operación turquesa” para actuar en la zona. Tras la redacción de los artículos 55 y 56 de la Carta de San Francisco, la promoción universal y efectividad de los Derechos Humanos y las libertades, conforman una obligación jurídica internacional, de manera que cualquier violación de los mismos es incompatible con los postulados de la Carta de las Naciones Unidas. Ello obliga a los Estados a garantizar su respeto y utilizar los instrumentos jurídicos adecuados. El precedente más inmediato del Tribunal Penal Internacional para Ruanda es el Tribunal Penal Internacional para la Ex¬ Yugoslavia. La Resolución 918 (1994), de 17 de mayo del Consejo de Seguridad situó en Ruanda un peligro inminente de amenazas a la paz y seguridad internacionales. Tras un largo debate político y jurídico, la Resolución 955 del Consejo de Seguridad, del 8 de noviembre de 1994, configuró el primer Tribunal Internacional que juzgaría a autores, cómplices y demás partícipes del delito de genocidio. Si bien habían existido experiencias previas en la sociedad internacional, la primera condena por genocidio, vendría de la mano de la sentencia dictada contra Jean Paul Akayesu. Se hace un examen detallado del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, examinando su competencia desde diversos ángulos: competencia rationae loci y rationae temporis, rationae materiae y rationae personae. A continuación, analizo la tipificación del genocidio, siguiendo la estructura del tipo del artículo segundo de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de genocidio, Resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Se analizan sus elementos (subjetivos, objetivos) y los demás delitos conexos: crímenes de lesa humanidad y demás violaciones análogas, teniendo en consideración cualquier fuente del Derecho que nos ayude a perfilar el tipo. Sentando las bases del derecho anterior (Nuremberg y Tokio), y dando una breve pincelada del tipo del genocidio en derecho español, continúo con el examen de la sentencia de 1 de junio de 2001 dictada por el TPIR, de la cual deviene la primera interpretación jurisprudencial del delito de genocidio, y damos cuenta de su importancia como fuente del derecho. Para ello, partimos de una breve exposición de los hechos, para acto seguido exponer el contenido del Acta de Acusación del Fiscal, deteniéndonos en cómo se argumenta la violencia sexual como forma de genocidio. Los recursos de apelación interpuestos, junto con las alegaciones del imputado, Akayesu, y del Fiscal, dan paso a nuestro análisis de las conclusiones a las que llega la Sala Del Tribunal. Es ahora cuando se realiza el análisis exhaustivo del tipo, y se estudia la responsabilidad penal del individuo, en concreto, del acusado, Jean Paul Akayesu. Posteriormente, examino la sentencia dictada en primera instancia condenando al Primer Ministro, Jean Kambanda, por genocidio, y los avatares que rodearon de facto y de iure, a la misma. La apelación, el acta de acusación, y el respeto a los derechos del imputado, los traemos a colación, habida cuenta de que lo que inicialmente fue una confesión del detenido, se transformó en un recurso de apelación, alegando una copiosa lista de vulneraciones de derechos sustantivos y procesales. El capítulo final parte de la evolución de la doctrina y jurisprudencia internacionales en la tipificación y posterior condena del genocidio, para, acto seguido, analizar la contribución del TPIR a la instauración de un tribunal permanente internacional que enjuicie los crímenes internacionales. A modo de conclusión, se realizan una serie de consideraciones por parte de la autora.