El plagio de productos publicitariosanálisis de la protección judicial y extrajudicial frente a la copia o imitación en el ámbito de la publicidad
- Pilar García Soidán Director/a
Universidad de defensa: Universidade de Vigo
Fecha de defensa: 29 de julio de 2019
- Manuel Martín Algarra Presidente/a
- Montserrat Vázquez Gestal Secretario/a
- Begoña Jordá Albiñana Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
A pesar de que a lo largo de la historia se han registrado múltiples casos de plagio en diferentes ámbitos (musical, literario, comercial, publicitario, etc.), los avances tecnológicos, las redes sociales y el hecho de que las ideas no estén protegidas por la ley, sino sólo su desarrollo, han propiciado que la copia de obras ajenas sea cada vez más sencilla. Este acceso instantáneo a cualquier tipo de información es un arma de doble filo, ya que, aunque facilita el plagio y puede complicar su detección si el autor no es consciente de la vulneración de sus derechos, también es habitual que sufra la denuncia social de los internautas que se percatan de la copia u otro tipo de medidas por parte del autor. En cualquier caso, las nuevas tecnologías han hecho necesaria la creación de una legislación de la publicidad en internet que controla las buenas prácticas en las relaciones comerciales. Pero también existen, de forma paralela, vías extrajudiciales para tramitar demandas de usuarios y consumidores, antes de interponer una denuncia formal. A nivel judicial, el concepto de plagio no está delimitado de forma muy clara, por lo que, aunque sería obvio pensar que la mayoría de los casos se identifican como infracciones de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y se tramitan mediante el Derecho Mercantil, esto no siempre es así. Lo cierto es que las características del plagio (signos distintivos, packaging, imágenes, etc.) y las causas por las que se lleva a cabo son determinantes para saber qué norma ha sido vulnerada. Esta protección un tanto difusa crea una situación de indefensión frente al plagio, puesto que, a día de hoy, no existe una ley que recoja todos los supuestos y planteé sanciones claras para cada uno de ellos. Menos aún si nos referimos a la copia de productos publicitarios puesto que estas infracciones, además de poder tramitarse mediante la LPI, podrán clasificarse como vulneraciones de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, entre otras. Paralelamente a la protección judicial, existen multitud de Códigos y Reglamentos extrajudiciales que se dedican a la resolución de conflictos de este tipo, siendo la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial en España, más conocida como Autocontrol, una de las entidades más relevantes y respetadas. Este organismo extrajudicial sin ánimo de lucro se encarga de tramitar las reclamaciones sobre publicidad en general, basándose en su Código Deontológico (Código de Conducta Publicitaria). Así mismo, la prensa también se convierte en una fuente de información de cierta fiabilidad, puesto que en ella se denuncian diferentes casos de plagio, muchos de los cuáles sólo utilizan esa vía o internet para manifestarlo. PALABRAS CLAVE: Autocontrol, copia, derechos de autor, imitación, Ley de Propiedad Intelectual, marketing, plagio, poder judicial, publicidad.