El artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares y sus repercusiones en la lucha contra la pena de muerte en Estados Unidos

  1. REA FALCÓN, MIGUEL EDUARDO
Dirigida per:
  1. Carmen Quesada Alcalá Director/a

Universitat de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 15 de de desembre de 2017

Tribunal:
  1. Concepción Escobar Hernández President/a
  2. Juan Manuel Bautista Jiménez Secretari/ària
  3. Ruth de María Abril Stoffels Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 525213 DIALNET

Resum

La tesis aborda primordialmente dos temas: 1. el cumplimiento en Estados Unidos de las disposiciones del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) de 1963 la cual establece la obligación de las autoridades que arrestan a extranjeros de informarles sin dilación de su derecho a comunicarse con sus consulados para que sus funcionarios puedan visitarlos, y en caso de ser necesario ayudarlos a organizar su defensa legal. 2. la aplicación de la pena de muerte en ese país a extranjeros a quienes no se ha respetado los derechos establecidos en esa Convención. El documento se enfoca en el caso de Estados Unidos, país que ha sido demandado en tres ocasiones ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) por violaciones al artículo 36 de la CVRC y que en las últimas dos décadas se ha constituido en el epicentro internacional de los debates sobre derechos consulares por ser la nación con el número más alto de extranjeros viviendo en su territorio, la de mayor población carcelaria en el mundo, y la única desarrollada en Occidente en donde persiste en su sistema jurídico la pena capital. El texto hace también un recuento de un par de fenómenos que se han conjuntado en los últimos años para dar al tema de la pena de muerte y al de la notificación consular una relevancia inusitada: el imparable desarrollo del sistema transnacional impulsado por el proceso de globalización y los crecientes esfuerzos que a nivel mundial se han instrumentado para combatir la pena de muerte. En el primer rubro, a partir principalmente de los años sesenta del siglo XX el sistema internacional ha atestiguado un crecimiento sin parangón en los niveles de interdependencia entre los países gracias en gran medida a los avances tecnológicos que han ocurrido recientemente. Por otra parte, la proliferación de actores no estatales, y el mismo proceso de globalización, han fortalecido la nueva era de relaciones transnacionales en donde las líneas entre lo doméstico y lo internacional se desvanecen e inciden no sólo en el ámbito de las relaciones internacionales o del comercio sino en otros como el derecho internacional y la promoción de los derechos humanos. En este contexto de un sistema internacional crecientemente interdependiente es que, como nunca antes, distintos grupos transnacionales cada vez más integrados han hecho sentir su influencia en el tema del combate a la pena capital en Estados Unidos, utilizando la magnífica plataforma que les ofrece el proceso de globalización y las nuevas tecnologías de la información para lograr avances en sus posturas. En el tema de la aplicación de la pena de muerte, en el último cuarto de siglo los esfuerzos por eliminarla en el mundo en general y en Estados Unidos en particular han obtenido éxitos considerables. En 1988, por ejemplo, solamente 80 países del orbe eran abolicionistas de jure o de facto, mientras que para inicios de 2017 esa cifra creció a 140 países. Por su parte, en Estados Unidos, en los primeros 17 años del siglo XXI, los cambios han sido dramáticos como lo ilustran los siguientes ejemplos: • Siete nuevos estados han abolido la pena capital, uniéndose a los 12 y a Washington D.C. que ya lo habían hecho anteriormente. • La Suprema Corte de Justicia decretó la inconstitucionalidad de la aplicación de la pena de muerte a personas con retraso mental y a menores de edad. • El nivel de apoyo a la pena de muerte en Estados Unidos se redujo y en los últimos años disminuyó la cantidad de sentencias de pena capital dictadas así como el número de ejecuciones llevadas a cabo. Ante la coyuntura anterior surgen varias preguntas que este trabajo de tesis busca responder: 1. ¿Cuál ha sido el nivel de cumplimiento de Estados Unidos de las resoluciones de la CIJ derivadas de las demandas por violaciones al artículo 36 de la CVRC presentadas en su contra por Paraguay, Alemania y México? 2. ¿Cómo han influido esas demandas en el nivel actual de cumplimiento de las disposiciones del mencionado artículo 36 en los grupos transnacionales que luchan a favor del respeto de los derechos humanos de los extranjeros detenidos y que promueven la eliminación de la pena de muerte en ese país? 3. ¿Cómo pueden los grupos transnacionales promover que los Estados cumplan de manera efectiva con las disposiciones establecidas en tratados internacionales y con las resoluciones de la CIJ? El objetivo general de este escrito es mostrar la influencia que han tenido las tres demandas señaladas ante la CIJ en el cumplimiento por parte de Estados Unidos tanto de las disposiciones del artículo 36 de la CVRC como en el accionar de los grupos transnacionales que luchan a favor del respeto de los derechos de los extranjeros detenidos y que promueven la eliminación de la pena capital en ese país. En específico, el presente documento de investigación argumenta que las demandas en contra de Estados Unidos ante la CIJ por violaciones al artículo 36 de la CVRC han sido fundamentales para lograr que esa nación cumpla hoy en día con lo dispuesto en dicho artículo y han servido de apoyo sustantivo a los actores transnacionales en su lucha por lograr la abolición de la pena de muerte en la Unión Americana. Por otra parte, con el objetivo de lograr una visión más amplia e integral, la investigación se realizó bajo una perspectiva enfocada en las relaciones internacionales y el derecho internacional, sustentada en un marco teórico, basado en el llamado “proceso legal transnacional”, desarrollado por distintos investigadores, principalmente el académico y ex director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale, Harold Koh. El enfoque del proceso legal transnacional ofrece un marco analítico excelente tanto para el análisis de temas relacionados con la promoción de los derechos humanos y el cumplimiento de los Estados del derecho internacional en esta era de relaciones transnacionales como para el estudio del proceso mediante el cual actores públicos y privados se relacionan para interactuar en foros nacionales o internacionales que tienen como propósito crear, interpretar y en última instancia promover la adopción e internalización en sus países de normas progresistas del derecho internacional. Entre los asuntos que se discuten en la tesis se encuentran los siguientes: • El marco histórico que en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial y en los años subsecuentes a dicha conflagración permitió la formación de las bases de lo que constituiría el orden internacional de la posguerra. • El modelo teórico del proceso legal transnacional de Harold Koh aplicado a la defensa del artículo 36 de la CVRC, así como al combate a la pena de muerte. • El desarrollo de la institución consular desde sus albores hasta la firma de la CVRC y los esfuerzos previos efectuados para codificar las relaciones consulares a nivel internacional. • Los debates que se desarrollaron en el seno de la Comisión de Derecho Internacional durante el proceso de gestación y redacción del texto final de la CVRC, en particular de su artículo 36. • El nivel de cumplimiento del artículo 36 de la CVRC en Estados Unidos y de la situación actual de la aplicación de la pena capital en ese país. • Las demandas ante la CIJ que interpusieron Paraguay y Alemania en contra de Estados Unidos por violaciones al artículo 36 de la CVRC. • La Opinión Consultiva que a solicitud de México emitió en 1999 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre notificación consular y debido proceso legal, en lo que constituyó la primera decisión de un tribunal internacional con respecto al artículo 36 de la CVRC. • Los mecanismos legales que utiliza el gobierno mexicano a través de su red consular para promover el respeto a las disposiciones del artículo 36 de la CVRC y apoyar en la defensa legal de sus nacionales que enfrentan o pudieran enfrentar la pena capital. • Los pormenores de la demanda que México interpuso contra Estados Unidos ante la CIJ en 2003 por violaciones a los artículos 5 y 36 de la CVRC en los casos de medio centenar de nacionales mexicanos condenados a la pena capital (Caso Avena). • Los casos legales de los mexicanos Osvaldo Torres y Ángel Maturino y los esfuerzos del Ejecutivo estadounidense por dar cumplimiento al fallo Avena. • El caso legal del mexicano Ernesto Medellín, debatido en tres ocasiones en la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, y que constituye hasta la fecha el caso más trascendental que cualquier corte estadounidense haya decidido sobre aspectos relacionados con el artículo 36 de la CVRC y con los fallos que al respecto ha emitido la CIJ. • La Solicitud de Interpretación del Fallo Avena (México vs. Estados Unidos de América), petición hecha por México a la CIJ para que ésta decidiera sobre diversos puntos del fallo Avena en los que existían desacuerdos con Estados Unidos. • El proceso penal de Humberto Leal, otro de los mexicanos incluido en el Caso Avena, que representa el caso más ilustrativo de la influencia que han ejercido actores transnacionales en Estados Unidos en cuestiones de notificación consular y el ejemplo más notable de convergencia entre los temas de notificación consular y el de pena de muerte. • El estado actual que guarda el nivel de cumplimiento de la notificación consular y de la situación presente del tema de la pena de muerte en Estados Unidos.