La obediencia debida en la Corte Penal Internacional
- Alicia Gil Gil Director/a
Universitat de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 18 de de novembre de 2010
- José Cerezo Mir President/a
- Mariano Melendo Pardos Secretari/ària
- José Luis Rodríguez-Villasante Prieto Vocal
- Héctor Olásolo Alonso Vocal
- Fernando Pignatelli Meca Vocal
Tipus: Tesi
Resum
Este trabajo se propone contestar a los interrogantes que plantea la responsabilidad penal derivada de los actos ilícitos cometidos en obediencia a las órdenes o mandatos de los superiores.Aunque después de casi 200 años el Código penal de 1995 optó por suprimir la eximente autónoma de obediencia, ésta pervive en nuestro Código penal militar, en el Derecho comparado militar dominante y en el Derecho penal internacional circunscrita al crimen de guerra. Aunque en el Estado de Derecho no se concibe por más tiempo que la autoridad actúe al margen de la legalidad, ni que la obediencia perviva en el espacio de los actos contrarios a Derecho, la exención frente a órdenes ilícitas en estas disciplinas jurídicas solo puede explicarse desde el respeto al principio de culpabilidad y la razonabilidad de los límites a la exigibilidad. En los casos en que la frágil situación del subordinado agravada por la férrea jerarquía que rige en determinadas instituciones y la facilidad con que los actos criminales se mimetizan con la crueldad misma de la guerra dificultan al subordinado vencer la situación de error acerca de la ilicitud de la orden, el Derecho recurre a una presunción jurídica de invencibilidad del error concedida al ejecutor obediente de un ilícito penal. Para concluir lo anterior, se han seguido las siguientes líneas de investigación: " Se ha averiguado que la eximente de obediencia debida del antiguo artículo 8.12 del Código penal de 1973, escondía una presunción jurídica de invencibilidad del error concedida al ejecutor obediente de un ilícito penal y que las razones de su supresión son el rechazo a los mandatos antijurídicos obligatorios y la aptitud de nuestro Derecho común para dar sobrada respuesta a la cuestión en relación al funcionario civil. " Se ha colegido que las peculiaridades de la guerra explican que la eximente autónoma de obediencia perviva en el último inciso del artículo 21 del Código penal militar con idéntico fundamento que el del antiguo artículo 8.12. " Hemos comprobado como en el Derecho comparado soluciona la cuestión de la obediencia de forma similar que en España. " Por último, se ha demostrado como el esquema del Derecho penal internacional repite los modelos examinados en nuestro Derecho interno y en el Derecho comparado pues nuevamente es en el ámbito militar y en particular en el crimen de guerra donde resiste la eximente por obediencia como un tratamiento especial de error de prohibición, siempre que el subordinado no conozca el carácter delictivo de la orden y éste no resulte manifiesto.