Los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo. Análisis jurisprudencial del artículo 319 cp

  1. RODRIGUEZ ALMIRON, FRANCISCO JOSÉ
Dirixida por:
  1. Carlos Aránguez Sánchez Director

Universidade de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 12 de xaneiro de 2016

Tribunal:
  1. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Presidente/a
  2. Nuria Castelló Nicás Secretario/a
  3. Pilar Fernández Pantoja Vogal
  4. María Elena Torres Fernández Vogal
  5. Miguel Polaino Navarrete Vogal

Tipo: Tese

Resumo

LOS DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL ARTÍCULO 319 CP. Se analiza desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial la figura de los delitos contra la ordenación del territorio tipificados en el artículo 319 CP y el extenso debate en torno a esta norma penal en blanco, y algunos de los conceptos jurídicos indeterminados que la componen. A la vista de la jurisprudencia analizada he llegado a la conclusión de que el Derecho Administrativo se ha visto incapaz de frenar los desmanes urbanísticos. Esta falta de control se ha puesto de manifiesto entre otros el Defensor de Pueblo o algunos informes del Parlamento Europeo. Se analiza la ubicación sistemática de estos delitos en el título XVI del CP, y la acertada ampliación del término «y urbanismo» junto a la protección dispensada a la ordenación del territorio. También se analiza el encuadre constitucional indirecto que brinda a la ordenación del territorio el artículo 47 CE. bajo la utilización racional del suelo en base al interés general, y con el fin de potenciar la calidad de vida. Respecto al bien jurídico, tras analizar jurisprudencia y doctrina señalo como supone el derecho del individuo a vivir en un entorno adecuado, no hostil, en el que se respete la vinculación que del suelo se hace a una utilización racional y sostenible, respetuosa con el medioambiente, el patrimonio histórico, y subordinada al interés general y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Se considera igualmente la jurisprudencia en torno a la delimitación de los conceptos promotor , cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras, sin exigencia de titulación alguna. Para ser considerado constructor, será suficiente la mera capacitación profesional, exigiéndose en cambio al técnico director la titulación necesaria. Tras estudiar el sujeto pasivo llegamos a la conclusión de que estamos ante un bien jurídico de los llamados difusos. En la conducta típica se analizan el alcance de los términos urbanización, construcción y edificación, analizando el problema que en la práctica suponen , las parcelaciones ilegales, como atentado grave contra el bien jurídico. Otro concepto que se ha desarrollado es el carácter No autorizable de las obras, y como éste ha de entenderse en el sentido de la incompatibilidad de la obra realizada con la normativa en vigor en el momento de llevar a cabo las obras. Distingo también entre no autorizable, y no legalizable, así como la problemática de los cambios sobrevenidos de planeamiento. En cuanto a los suelos donde se materializa la acción, delimito los conceptos de viales, zonas verdes, bienes y derechos de dominio público, así como los lugares donde se materializa la acción, donde la ley distingue entre lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural y aquellos que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. Siguiendo la Teoría General del Delito se analiza la figura del dolo y como no se castiga en este delito la comisión imprudente. El error de tipo excluye al dolo, si es invencible dará lugar a la ausencia de responsabilidad criminal, y si es vencible motivará que sea castigado como imprudente. Se señala como la jurisprudencia es reacia, a aplicar el error de tipo cuando se trata de profesionales de la construcción o técnicos directores, porque se presume su lex artis. También es objeto de estudio el estado de necesidad y su encuadre en la práctica tanto como eximente completa o incompleta. Así como la eximente de actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Igualmente se señala la posibilidad aunque remota de aplicar la eximente de miedo insuperable. Se estudia la figura del error de prohibición y como actualmente es difícil su apreciación pues a casi nadie, se le escapa la necesidad de obtener licencia, con lo que salir del error invencible es fácil. Se han analizado igualmente las penas aplicadas a este tipo penal, y su incremento a raíz de la reforma operada por la Ley 5/2010 de 22 de junio. Igualmente, se ha profundizado en la figura del decomiso que es una consecuencia accesoria, y la demolición que se ha convertido en los últimos años en el principal objeto de recurso ante las Audiencias Provinciales. Se discute como la demolición no es pena, sino una medida de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física, muy cercana a la responsabilidad civil. Se analizan los criterios jurisprudenciales para acordar esta. Se analiza igualmente la figura del tercero de buena y mala fe, y sus consecuencias prácticas en torno a la demolición e indemnización. En otro orden de cosas se analizan las figuras comunes para todos los delitos previstos en el titulo XVI. Es decir cuando el sujeto, además de llevar a cabo obras lo hace en un espacio natural protegido, y daña gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo. Respecto a la naturaleza del delito sostengo que estamos ante un delito de mera actividad que no precisa de resultado concreto y que se consuma desde el mismo momento que se realizan las obras de urbanización, construcción o edificación, instante en el que se lesiona el bien jurídico, consumación que se amplía mientras se continúe cometiendo el delito. Analizo igualmente la imposibilidad de que exista la tentativa acabada, así como posibilidad de que exista tentativa inacabada. Igualmente se abordan las diferentes formas de participación en el delito así como el iter criminis. Por último se abordan una serie de interesantes cuestiones como son la prescripción, el principio non bis in ídem, cuestiones prejudiciales, y relaciones concursales.