El procurador y la oficina judicial en la administración de justicia

  1. GOMEZ DE LIAÑO DIEGO, ELENA
Zuzendaria:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2014(e)ko uztaila-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. María del Carmen Calvo Sánchez Presidentea
  2. Fernando Martín Diz Idazkaria
  3. Arturo Álvarez Alarcón Kidea
  4. Concepción Iglesias García Kidea
  5. Antonio María Lorca Navarrete Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 392162 DIALNET

Laburpena

ELEGI DE ACUERDO CON MI DIRECTOR, el título relacionado con el procurador y la oficina judicial, por estar próximo a la profesión de procuradora de los tribunales, en un momento de conflictividad importante. La oficina judicial entiendo que no puede configurarse en nuestro entorno sin la figura del procurador presente constantemente en misma, de manera que entiendo que no puede entenderse su funcionamiento sin aquella presencia. Al penetrar en su estudio descubría que el procurador en nuestra historia había formado incluso parte de la propia oficina o tribunal adquiriendo la calidad de funcionario, comunicando siempre al tribunal con las partes. CREO QUE ESTE ES UN EXTREMO FUNDAMENTAL, y que en alguna de las reformas previstas se pierde de vista. En un proceso inspirado en los principios de inmediación y presencia de partes las comunicaciones ,notificaciones, dilgencias de despachos, presentación de escritos y documentos precisos, son actoa ineludibles que justifican y exigen la presencia del procurador. Bien es cierto que la presencia de nuevos instrumentos como LEXNET, determinan que muchas comunicaciones pueden hacerse ¿on line¿, y de ello hablaremos. EL MOMENTO PRESENTE DE PROFUSIÓN LEGISLATIVA EN CIERNES. hacia mas interesante el trabajo, al abrir horizontes de investigación de argumentos y motivos que se debaten en este momento a los que ha pretendido proporcionar algunos argumentos y respuestas motivadas. AUNQUE ESTA SITUACIÓN HA SUPUESTO EL HAPDICAC DE TRABAJAR con vista en proyectos de legislación en marcha, que no se sabe hasta dónde llegarán determinando una situación que no creo que tenga precedentes en nuestra historia del derecho en general y en la historia del derecho procesal en particular, concretamente: 1.- Un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aumenta las funciones del procurador. 2.- Un proyecto de código procesal penal, que aumenta las funciones del fiscal. 3.- Otro Proyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es una auténtica revolución en materia de Tribunales y Oficina Judicial. Este tan reciente como del pasado 4 de abril, que se olvida de aquellas funciones del fiscal como instructor de causas penales. 4.- Una ley de Servicios Profesionales, que ha una conmoción desconocida en los medios de la abogacía y la procura, permitiéndose la compatibilidad de ambas funciones, disminución de la significación colegial y libertad de honorarios. III.- Y LO GRAVE DE TALES PROYECTOS CONTRADICTORIOS ES QUE SURGEN DEL MISMO GOBIERNO AUNQUE DE DIFERENTES MINISTERIOS. Los tres primeros del de Justicia y el último de las Economía. Y en esta situación nos encontramos en 2013 cuando mi trabajo estaba avanzado y estructurado. Me obligó a las correspondientes modificaciones y actuar con rapidez ante la situación de ¿iter legislativo¿ supremo, funcional y total diría yo por todo lo que puede suponer, y que me ha obligado a sintetizar algunas cuestiones que podría haber tenido y mayor desarrollo, pero cuya dilación incidiría en la oportunidad de trabajo, que trabaja sobre la base de proyectos sin saber cuales llegaran a ser o ley y cuales no, pero que esta coyuntura la que precisamente justifica su aparicion en este momento. IV.- DIVIDÍ EL TRABAJO EN TRES GRANDES CAPITULOS, el primero dedicado a la figura del procurador para dejar constancia de largo abolengo en nuestra historia del derecho que se remonta al siglo XV, con antecedentes en el Digesto de de Justiniano, y en Breviario de Alarico. En España tenemos antecedentes en el Fuero del Real y en las Partidas. Los Reyes Católicos en 1512, aprobó los estatutos de la cofradía de procuradores de Barcelona. Muy poco después en l596, un grupo de procuradores se asociaron precisamente en Salamanca y fundaron su Cofradía de Procuradores. Y por esas fecha Felipe II estableció un ¿numerus clausus¿ de procuradores que podía ejercer en cada localidad. El reglamento de Audiencias y Juzgados de l812, coloca a los procuradores dentro de las plantillas de los juzgados en una doble posición de colaborador judicial y represente de partes. He querido hacer incapié en estos antecedentes, porque cada pueblo es tributario de su historia siendo curioso como precisamente en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, se vuelve a esa consideración destacándose el aspecto de colaborador judicial al que dedica especial atención, por lo que podría suponer en la acelerar las ejecuciones judiciales civiles que en estos momentos se cifran nada mas que en dos millones pendientes según las ultimas estadísticas .La actualidad y complejidad del tema es evidente porque los llamados operadores jurídicos no se ponen de acuerdo. Coincide además con las nuevas facultades de los secretarios judiciales, que determinaron la famosa división de profesores, pues incluso en este tribunal creo que hay defensores de ambas posturas. V.- COMO EN TODOS LOS TEMAS JURÍDICOS hay discusiones, y argumentos los que defiende un potencian a la procura y los que la atacan. Las opiniones favorables a la presencia y potenciación de la procura son las mas abundantes y proceden de personalidades destacadas del mundo del derecho que recojo y en especial de instituciones independientes como el Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado y digo independientes porque no están relacionadas con la procura porque ya nos suponemos lo que los Colegios de Procuradores pueden defender como lo han hecho a través de innumerables manifestaciones, y pero el Consejo General de la Abogacía, también ha defendido sus nuevas perspectivas a pesar de que en principio la compatibilidad de ambas profesiones podría beneficiar a algunos de sus colegiados y digo a algunos porque una buena parte de ellos según he podido constatar no prescindiría de él como colaborador importante del que disponen. En algún lugar de la tesis he referido lo que como procuradora he podido realizar un día normal y me pregunto que cuantos abogados estaría dispuestos a hacerlo. Habrá de todo pero en general el abogado que ocupa su tiempo en los trabajos que le son propios, no creo que dedicase tiempo a estos menesteres. Evidente hay opiniones en contra e incluso una monografía que estimo resultado de alguna mala experiencia, que es contundentemente negativa, y querido analizarlas con especial atención dividiéndolas en varios grupos: 1.- Las de carácter económico, por el encarecimiento que supone de los gastos judiciales, que rechazo porque en general el arancel del procurador es muy bajo, por ejemplo en la intervención en un proceso de filiación es de 150 €. Me pregunto que abogado y secretario del mismo cobraría menos. Si estimo que en los casos en los que se determina por la cuantía del procedimiento debería ponerse un topes para evitar que salgan partidas excesivas. 2.- Los de carácter profesional referidos a la inexistencia de esta profesión en otros países lo cual no es correcta, porque precisamente el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, se remite en su exposición de motivos a la oportunidad de acercanos a los ¿huisier¿ franceses. 3.- Las de carácter técnico por los avances tecnológicos en la materia que permiten la utilización de medios electrónicos de comunicación. Pero aquí se puede objetar que las labores de comunicación no son las únicas que realizan los procuradores en presencia permanente en el juzgados y oficina colaboradoras como registros, agencia tributaria, dependencias administrativas, diligenciamiento de despachos de la mas diversa naturaleza. Y también podemos preguntarnos como se conectaría con los doscientos mil abogados del pais. 4.- Y no faltan las derivadas del libre acceso, propiciadas por las directrices procedente de Europa, de donde proceden precisamente pruebas limitadoras de ese libre acceso, que nuca es tal, pues pensemos en la cantidad de obstáculos y pruebas que se establecen para acceso a todas las profesiones jurídicas. Y de estos argumento proceden algunas de las conclusiones adoptadas. VI.- LA ALUSIÓN A LA OFICINA JUDICIAL es obligada porque sus nuevos planteamientos inciden el trabajo del procurador siempre presente en la misma. No puede concebirse entre nosotros una oficina judicial sin la presencia cotidiana del procurador, que forma parte de la diaria representación de la escena forense representada en papeles principales por esos procuradores que llenan los pasillos en ese salir y entrar en las diversas dependencias portando los ¿papeles ¿ mas diversos que constituyen el llamado despacho ordinario d asuntos judiciales sin los cuales la máquina judicial no funciona. Muchas de las personas consultadas han incidido e insistido en esta realidad. ¿ Como podríamos funcionar nuestra oficina judicial sin procuradores?. Son opiniones casi unánimes de profesores magistrados, diversos operadores jurídicos. Hay una excepción que es la de los secretarios judiciales que se oponen al aumento de sus competencia en materia de ejecución pero no su existencia como tales en los términos actuales, manifestación derivada de la posible concurrencia de funciones, y los secretarios como parece natural defienden las suyas. VII.- Se llegan a plantear problemas muy interesante ante el avance de las nuevas tecnología a adopción de expediente electrónico. ¿Estaremos ante una nueva forma de entender el proceso judicial? Ante esa nueva percepción formal de la Justicia, por alcanzarse procesos informatizados e incluso virtuales. BUENO DE LA MATA si esta transformación informática, sera una realidad o una utopia, y se podrán lesionar derechos fundamentales, al no dar una fiabilidad del cien por cien, por posibles manipulaciones, siendo deseable que las accciones a desarrollar respeten los principios fundamentales del derecho procesal, pone en duda una tutela judicial efectiva coherente con el Estado de Derecho, dudas que comparto, porque pueden originarse peligros de fiabilidad, y afectar a las garantías formales del proceso, y principios fundamentales de inmediación y sobre todo a la necesidad de una fehaciencia documental, por cuyo motivo hay que dejar en interrogante la presencia de esa nueva forma de entender el proceso que en sus bases fundamentales de orden de proceder garantista debe conservarse afectando las nuevas tecnología a aspectos puramente formales- . VIII. PROCURADOR Y OFICINA JUDICIAL,SE RELACIONAN EN EL TERCER Y ULTIMO CAPITULO, porque entiendo que no se puede concebir la moderna oficina judicial de organización dispersa sin la persona del procurador que contribuirá a cohesionar el quehacer procesal, destacando los nuevos cometidos que el proyecto de la Ley Enjuiciamiento Civil pretende en orden a la colaboración en actos de ejecución, y comunicación telemática, porque efectivamente se destaca ese aspecto de colaboración oficial que históricamente tuvo a que se dispone en algunas legislaciones de nuestro entorno a las que me referido con ocasión de reflejar en derecho comparado. PROCURADOR Y OFICINA JUDICIAL AMBOS temas de candente actualidad que he procurado enfocar desde una perspectiva personal acercando a la naturaleza de este trabajo que exige llegar a algunas conclusiones y acreditar e uso de bibliografía aplicable al caso. Ambas cuestiones he pretendido cumplir, adscribiéndome a la corriente de la extensión que según los expertos entiende que debe estar en los trescientos y cuatrocientos folios. En cuanto a la bibliografía es posible que sea menor a la usual en atención a incidir sobre temas muy recientes, lo que no me ha impedido bucear en algunos clásicos, como CARNELUTI, PRIETO CASTRO, FAIREN, GOMEZ ORBANEJA, DE LA PLAZA, O VICENTE Y CARAVANTES, en materias que tocaron próximas a este trabajo, autores a los que siempre volvemos la vista por habernos marcado líneas maestra en nuestro camino en los estudios de derecho procesal, a los cuales pretende pertenece este trabajo que someto a su consideración IX.- DEFIENDO CONCLUSIONES, a las que he llegado a la vista de las argumentaciones expuesta en el contenido de la memoria doctoral, coherentes con las argumentaciones expuestas y defendidas, en especial las relativas a la necesaria conservación de la figura del procurador en la línea que pretende la reforma en marcha de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque otras consideraciones que afecten sus cometidos tradicionales supondría a mi juicio , no solo una merma importante en la eficacia del funcionamiento de la oficina judicial, sino que parece inconcebible su moderno planteamiento sin esos profesionales que patean diariamente los juzgados en una serie de funciones y trabajos que he tratado se sintetizar, pero que realmente se pierden en el marasmo de la burocracia judicial que alcanza dimensiones insospechadas y diferencias en cada proceso.