La protección social como condicionante en las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina

  1. Alvares Garcia Júnior, Armando
Zuzendaria:
  1. José Ángel Sotillo Lorenzo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2016(e)ko iraila-(a)k 30

Epaimahaia:
  1. Francisco Aldecoa Luzárraga Presidentea
  2. Mercedes Guinea Llorente Idazkaria
  3. José Escribano Úbeda-Portugués Kidea
  4. Tomás Javier Aliste Santos Kidea
  5. María del Angel Iglesias Vázquez Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

La investigación aborda el tema de la protección de los derechos humanos y laborales (DD.HH.L en adelante) en las relaciones comerciales entre la Unión Europea (UE en adelante) y América Latina (Al en adelante). Para su desarrollo ha sido necesario interconectar diferentes campos del conocimiento: derecho, relaciones internacionales, economía, comercio internacional y política exterior de la UE. El marco teórico elegido para establecer coherentemente esas interconexiones ha sido la historia de las relaciones internacionales, con especial destaque para las aportaciones de los historiadores franceses Pierre Renouvin ( & quot;fuerzas profundas de la historia & quot;) y Fernand Braudel ( & quot;estructuralismo temporal¿). Su base permite una visión más amplia sobre los diferentes campos involucrados en las relaciones UE-AL. La tesis doctoral plantea en su hipótesis de partida si la cláusula social incorporada en los acuerdos comerciales UE-AL cumple eficazmente su función de promotora de los DD.HH.L y, como hipótesis de desarrollo, si es jurídicamente justificable su inclusión en esos acuerdos. Relativamente a la hipótesis de partida, la investigación demuestra que no. La cláusula social busca fomentar los DD.HH.L en los países en desarrollo (plasma el objetivo de la UE de fomentar sus valores fundamentales por todo el mundo) pero no altera sustancialmente el funcionamiento del mercado en el marco de la libre competencia: las empresas privadas seguirán con poder decisorio para asignar y combinar los recursos disponibles que maximicen sus beneficios (v.g., sobreexplotación laboral, uso de mano de obra infantil etc.) y que pueden replicar sobre la balanza comercial y de pagos del estado, muchas veces connivente. En lo que concierne a la hipótesis de desarrollo, la investigación demuestra que no se justifica jurídicamente la incorporación de la cláusula social en los acuerdos comerciales UE-AL (su justificación es de naturaleza política, en función del modelo europeo de capitalismo, centrado en la sociedad). Su inclusión no se justifica jurídicamente porque los países latinoamericanos: a) ya poseen un acervo normativo constitucional de protección de los DD.HH.L; b) ratificaron diversos instrumentos internacionales y regionales que superan los exigidos por la UE como el estándar básico a ser observado en sus relaciones internacionales; c) cuentan con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambas con elevado prestigio en todo el mundo en virtud del buen nivel técnico-jurídico de sus decisiones). Además, la eficacia de las normas jurídicas protectoras de los DD.HH.L en AL no puede ser legalmente apreciada en el ámbito de la UE por falta de competencia jurisdiccional. La idea de establecer la cláusula social como un elemento condicionante en las relaciones comerciales UE-AL debe ser evaluada tanto en función de su dudosa eficacia como promotora de los DD.HH.L como por la falta de justificación jurídica de su incorporación en los acuerdos bilaterales de comercio. El enfoque empírico ¿ que se enlaza con la reflexión prospectiva - pone en duda si la UE estaría realmente dispuesta a sancionar a todos los países latinoamericanos violadores de los DD.HH.L. Aunque esta posibilidad jurídica exista, la probabilidad política de que eso ocurra es muy remota en virtud de los diversos e importantes intereses en juego: comerciales, financieros, geopolíticos, estratégicos etc.