Los deberes de documentación de las operaciones vinculadas
- Fernando Serrano Antón Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 17 de diciembre de 2015
- Miguel Ángel Martínez Lago Presidente/a
- José Manuel Almudí Cid Secretario/a
- M. Luisa Esteve Pardo Vocal
- Ramón Casero Barrón Vocal
- Ismael Jiménez Compaired Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El Impuesto sobre Sociedades no se concibe en el ámbito de las operaciones vinculadas, en su configuración actual y pretérita, al margen de los principios del Derecho Financiero y Tributario, y la influencia del Soft Law llevado a cabo por la OCDE, a través de las Directrices sobre Precios de Transferencia y BEPS. En concreto la Acción 13, se dedica a reexaminar la documentación sobre precios de transferencia, desarrollar normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la Administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados entre los países, aplicando un modelo común. Las acciones para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios deben ser complementadas con acciones que garanticen la certeza y la previsibilidad en los negocios. Previo al estudio de la eficacia jurídica de los deberes de documentación, nos planteamos cuál es la naturaleza jurídica. Por un lado, se configura la documentación como una carga, en razón de la función que se asigna a ésta, como soporte de las operaciones vinculadas, consistiendo primordial o exclusivamente en la protección de los intereses del sujeto que está constreñido a llevarla. Por otro lado, se trata de un deber legal, a través del que se instrumenta un medio de información y análisis económico, indispensable para la entidad, persiguiéndose, en todo caso, la finalidad fundamental de proteger y salvar el beneficio fiscal con el establecimiento de una obligación de esta naturaleza. En cuanto a la configuración por parte de los contribuyentes, de reconocer como carga, la llevanza de la documentación de las operaciones vinculadas, la entendemos difícil de justificar, en base a que estamos de acuerdo en la importante función de la documentación como protectora de los intereses de las entidades vinculadas, socios, partícipes, como de la propia Administración tributaria. No en vano, resulta imprescindible, tanto para conocer la situación económica y financiera de la operación realizada, como para orientar la toma de decisiones futuras. Sin embargo, no se puede obviar la no menos importante función protectora de los intereses de terceros: de los socios frente a la sociedad, de los proveedores vinculados o acreedores vinculados frente a la entidad deudora, de la Administración tributaria como garante del principio de capacidad contributiva, etc. En la línea de este primer argumento está la idea de carga, que presume un concepto dirigido a la realización de un comportamiento, del que únicamente va a obtener un beneficio el sujeto pasivo que lo realiza. Y el marco del Derecho positivo actual responde a una finalidad que va más allá de reconocer en exclusiva el particular interés de la entidad vinculada, para anudarse a la extensión de objetivos más amplios ¿el del propio sistema económico- y plurales, incluyendo a los sujetos que se relacionan con él.