El delito de administración deslealcriterios de política criminal, fundamentacion del injusto y análisis de la tipicidad objetiva

  1. VERA RIVERA, MARIA DEL CARMEN
Dirigida por:
  1. Pilar Gómez Pavón Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 15 de noviembre de 2016

Tribunal:
  1. Carmen Armendáriz León Presidente/a
  2. Félix María Pedreira González Secretario/a
  3. Javier Gómez Lanz Vocal
  4. Miguel Bustos Rubio Vocal
  5. Juan Carlos Ferré Olivé Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de este trabajo es el estudio del tipo penal del art. 252 CP que regula la punición de la administración desleal de patrimonios ajenos, se trate de un patrimonio social o individual, de una persona jurídica o física. La investigación se encuentra sistemáticamente estructurada en cinco capítulos: El primero tiene relación con la vinculación normativa que existe entre la administración desleal y el Derecho penal económico. Este capítulo ha tenido como finalidad averiguar cuáles son los criterios materiales generales que justifican la persecución penal de la administración desleal desde los presupuestos del Derecho penal económico. Por eso, los distintos apartados que lo componen, giran en torno a la explicación de los delitos económicos (objeto de protección, presupuestos de su legitimación, etc.) para establecer cuál es el punto de contacto de legitimación respecto de la administración desleal. El segundo, ha tenido como cometido describir cuál ha sido la política criminal seguida para la tipificación de la administración desleal en Espña. Se ofrece una explicación respecto de la vigencia normativa del art. 252 CP, señalando que la razón fundamental de la positivación del art. 252 CP, está referida a la sistematización de la administración desleal operada por el Tribunal Supremo. Empezamos con unos apartados introducidos sobre los antecedentes legislativos del art. 252 CP antes de la reforma de la LO 10/1995 y continuamos con la revisión de la regulación de la administración desleal societaria que estuvo vigente desde ese momento hasta la entrada en vigor de la LO 1/2015. Inmediatamente después, expusimos cuál es el modelo de la administración desleal en Alemania para luego, desarrollar la explicación que propusimos del nuevo delito de administración desleal. El tercero, se desarrolla la fundamentación de la administración desleal como delito de infracción de deber, lo importante ha sido responder a la cuestion de si el delito de administración desleal se erige como un límite genérico que prohíbe la configuración de daños contra terceros o si por el contrario es un delito en el que no sólo se exige a los destinatarios dela prohibición el cumplimiento de un deber negativo (de no dañar), sino que además, se trata de deberes que obligan al destinatario a conformar de manera completa o parcial un mundo en común, es decir: procurar el mantenimiento, aseguramiento, protección y/o mejorade un determinado bien jurídico. En el cuarto nos ocupamos exclusivamente de la función dogmática del bien jurídico. La finalidad del capítulo ha sido determinar cuál es el objeto de protección del art. 252 CP, y la relación que existe respecto de los supuestos de administración desleal del órgano de administración . Además, se ofrece una fundamentación del concepto de patrimonio superadora no sólo de las concepciones jurídica y económica, sino que resuelve los problemas materiales que hicieron surgir un concepto personal o funcional crítico de la fundamentación jurídico-económica del patrimonio. En el último capítulo se han estudiado los elementos objetivos del tipo: comportamiento típico y resultado, objeto material, sujeto pasivo, autor típico. Hemos realizado una interpretación que contempla dos aspectos diferenciados: a) una interpretación histórico-normativa; y, b) que debe tener en cuenta la normativa del ordenamiento de referencia. El análisis se realizó entendiendo la administración desleal como la grave infracción del deber de protección patrimonial y no como una caracterización del tipo de abuso, porque haya o no negocio jurídico o poder de representación, el tipo se configura por la infracción del deber de protección patrimonial debido por parte del administrador al titular del patrimonio administrativo.