Tratamiento jurídico de la violencia de géneroaspectos constitucionales, penales y procesales

  1. Serrano Esteban, Ana Isabel
Dirigida por:
  1. Carmen Armendáriz León Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 17 de junio de 2015

Tribunal:
  1. Pilar Gómez Pavón Presidente/a
  2. Pilar Mirat Hernández Secretario/a
  3. Concepción Molina Blázquez Vocal
  4. Josefina García García-Cervigón Vocal
  5. Antonio del Moral García Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La promulgación de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, ha supuesto un punto de inflexión en la lucha contra la violencia sufrida por la mujer, pues ha dotado a los poderes publico de los instrumentos necesarios para que, desde un punto de vista multidisciplinar, puedan hacer frente a esta lacra social. A pesar de su importancia y de que incluso fuera de nuestro país se la considere un ejemplo a seguir, el nacimiento de la ley generó un profundo debate y provocó una gran división entre los diversos operadores jurídicos que cuestionaron su constitucionalidad. El tribunal constitucional tuvo que hacer frente a una multitud de cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre los diversos artículos que integran la tutela penal y procesal introducidos por la misma, y nuevamente con gran división y controversia resolvió a favor de su constitucionalidad con unos argumentos que no convencieron a sus principales detractores. La reforma penal, procesal e institucional que contempla introduce un conjunto muy diverso de reformas legales que tienen por objeto una especial protección de la mujer entre las que destaca la modificación de diversos tipos delictivos, la creación de los juzgados de violencia sobre la mujer de un fiscal contra la violencia sobre la mujer y de secciones especializadas en todas las fiscalías, la creación de la delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer y del Observatorio estatal de violencia sobre la mujer...etc. De todas las medidas anteriores merece especial atención la orden de protección que impide al agresor comunicarse o aproximarse a la victima y que le otorga un estatuto integral de protección. Como contrapartida, la decisión de la victima de acogerse a su derecho a no declarar contra su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja ha ocasionado el dictado de numerosas sentencias absolutorias al no contar con otros medios de prueba contra aquel en atención que muchos actos de violencia de genero se cometen en la intimidad del domicilio familiar, lo que ha llevado a muchos juristas a preguntarse sobre la convivencia de una necesaria reforma de dicho precepto o incluso por la posibilidad de optar por otras vías legales, como la mediación o conciliación.