Límites al derecho de autor y el uso de contenidos protegidos en el ámbito universitario y en la investigación

  1. Cetina Presuel, Rodrigo
Dirigida por:
  1. Loreto Corredoira Alfonso Director/a
  2. Wilma Arellano Toledo Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 11 de marzo de 2015

Tribunal:
  1. José Ignacio Bel Mallén Presidente/a
  2. Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva Secretario/a
  3. Francisca Ramón Fernández Vocal
  4. Pablo Luis García Mexía Vocal
  5. Lorenzo Cotino Hueso Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En la legislación del derecho de autor debería existir un equilibrio entre la protección al autor, a los intereses comerciales y a la sociedad en general. Sin embargo, dicho equilibrio no existe.Un análisis de la regulación de los límites a los derechos exclusivos del autor permite darse cuenta que la mayor preocupación es no afectar la explotación normal de las obras. Cuestiones como si los límites realmente garantizan utilizaciones libres basadas en la protección del interés general o las libertades fundamentales quedan en segundo plano.Un estudio de los límites de cita y de ilustración de la enseñanza tanto en la legislación internacional como en la nacional española permite darse cuenta que son sumamente restrictivos y que quedan lejos de poder cumplir su cometido.Un examen de la llamada regla de los tres pasos revela que no se trata de un instrumento que buscar dotar de flexibilidad a la legislación. Por el contrario, a nivel internacional está encaminada a restringir la facultad del legislador nacional para adoptar límites, y a nivel europeo, a imponer una interpretación restrictiva de los mismos en el derecho interno.Además, la tutela legal de las medidas tecnológicas de protección y las disposiciones que permiten imponer condiciones contractuales a la utilización de obras puestas a disposición online son un serio peligro para la misma existencia de los límites.Una posible solución sería modificar la legislación nacional para establecer límites más flexibles, pero la mencionada regla de los tres pasos minimizaría el impacto de estas reformas y no resolvería el problema que presentan la regulación de medidas tecnológicas y contratos de acceso a obras online pues su regulación proviene de legislación internacional.Modificar tratados internacionales es un proceso largo y complejo que puede tomar décadas por lo que es necesario encontrar soluciones alternativas.Una solución puede ser adoptar legislación que proteja al dominio público. Como por definición se regularía lo que ya no está protegido por el derecho de autor no sería necesario modificar tratados internacionales. Dicha legislación (con sujeto, objeto y contenidos propios) permitiría la protección activa de derechos de libre acceso y libre utilización y ayudaría a suplir las carencias presentes en el derecho de autor respecto de estos derechos y contribuiría a restaurar parte del equilibrio perdido.